Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

April 23, 2012

No a nuestra costa

Filed under: CEA

CASI 100 ORGANIZACIONES PRESENTAN LA PLATAFORMA “NO A NUESTRA COSTA”EN DEFENSA DE LA LEY DE COSTAS

 

Ecologistas, vecinos, empresarios, pescadores, académicos, juristas y sindicatos se unen para promover un modelo sostenible de desarrollo en el litoral.

 

Hoy se ha presentado “No a Nuestra Costa”,una iniciativa puesta en marcha por Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, GOB, SEO/BirdLife y WWF por la defensa de la Ley de Costas, ante los reiterados intentos

de reforma de la misma.

 

Iniciativa a la que se ha sumado la Coordinadora Ecoloxista dAsturies.

 

Para las casi 100 organizaciones que forman de momento la Plataforma “No a Nuestra Costa” La Ley de Costas es una garantía para la conservación de los ecosistemas litorales, el uso público en la costa y el freno a la especulación urbanística.

 

La Plataforma está formada por decenas de organizaciones ecologistas, del sector social y económico, y reúne a empresas de turismo activo y naturaleza, asociaciones de vecinos del litoral, departamentos de diferentes universidades, la Asociación de Jueces para la Democracia, formada por más de 500 jueces, el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, el Foro de Turismo Responsable, ATTAC (Asociación por la Tasación de las Transacciones Financieras y por la Ayuda a los Ciudadanos), o sindicatos como UGT, CCOO oCGT, entre otras.

 

“No a nuestra costa” desea convertirse en un movimiento ciudadano y apartidista, que

sume fuerzas y voces para garantizar el uso público y libre de nuestra costa, así como la conservación del litoral. Desde la plataforma esto es fundamental para la actividad económica sostenible a largo plazo e insiste en que la aplicación correcta de la Ley de Costas, sin duda,ha de conjugar la conservación y el desarrollo económico.

 

Con la presentación de la Plataforma, las organizaciones han lanzado también una campaña de movilización ciudadana para que a título personal apoyen la validez de la actual Ley de Costas en www.noanuestracosta.org

 

La situación de nuestra costa actualmente

La entrada en vigor de la Ley de Costas, en 1988, avanzó decisivamente en la conservación de los recursos naturales. Se establecieron claros límites al proceso de desfiguración de la costa (iniciado hace 60 años), haciendo patente el uso público de la costa para todos los ciudadanos que recoge el artículo 132 de la Constitución española. Además, salvaguarda los derechos legítimos de particulares y empresas, dando un plazo de 30 años, que termina en 2018, y prorrogables otros 30 más para buscar otra ubicación al gran número de industrias altamente.

 

Diez motivos para defender la Ley de Costas

En dos décadas, cada día se ha perdido una superficie de nuestra costa similar a ocho campos de fútbol. La Ley de Costas no debe ser reformada, sino aplicarla correctamente ya que:

● La Ley de Costas garantiza el uso público y libre de la costa. Defender nuestras playas, calas, dunas, acantilados y rías es proteger un bien común.

● La Ley de Costas debe ser un seguro contra la especulación y contra la corrupción en nuestro litoral.

● La Ley de Costas salvaguarda el valor económico del litoral. Una costa bien conservada genera beneficios de unos 8.000 millones de euros al año y más puestos de trabajo que una costa degradada.

● La Ley de Costas asegura el buen estado del litoral. Una costa saludable es la base para la pesca y el marisqueo, ya que es el vivero de especies cruciales para el futuro del sector.

● La Ley de Costas permite la instalación en nuestras playas de establecimientos, como restaurantes, terrazas, etc, siempre que cumplan la legislación.

● La Ley de Costas avala nuevos modelos de desarrollo turístico, invirtiendo en reformar las infraestructuras existentes, sin necesidad de construir otras nuevas.

● La Ley de Costas vela por la seguridad ciudadana, evitando que se edifique en zonas peligrosas por riesgo de inundación o temporales.

● La Ley de Costas evita que se produzca una amnistía para aquellos que han dañado el litoral.

● La Ley de Costas está alineada con la Unión Europea, que exige transparencia urbanística y lucha contra la corrupción.

● La Ley de Costas cuenta con el respaldo de los tribunales españoles, que han fallado en el 95% de los casos a favor del interés general y no de intereses particulares.

 

Los incendios forestales y el jurado

Filed under: CEA

Las asociaciones ecologistas abajo firmantes hemos solicitado  en el día de hoy  al Ministro de Justicia que contemple la posibilidad de excluir al delito de incendio forestal doloso de los que se enjuician por el Tribunal del Jurado, pues al ser un delito que persigue un interés económico (la generación de pastos) se comete con elevada asiduidad en Asturias.

 

Según las sucesivas Memorias de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha provocado el siguiente número de incendios cada año:

 

2002: 1.560 incendios.

2003: 2063 incendios.

2004: 1.905 incendios.

2005: 2.281 incendios.

2006: 1.778 incendios.

2007: 1.049 incendios.

2008: 1.741 incendios.

2009: 2.095 incendios.

2010: 1.862 incendios.

2011: 1.793 incendios.

 

 

Habida cuenta de que se está avanzando en los métodos de investigación de las causas y de la autoría de los delitos de incendio forestal doloso, no es aventurado esperar que el número de procedimientos penales incoados contra imputados por este delito aumente significativamente, y de seguir siendo enjuiciado por el Tribunal del Jurado, se ocasionará un colapso gravísimo en la Administración de Justicia y un retraso importante en el dictado de las sentencias. 

 

Se sustenta además la petición en el hecho de que, al incluir el delito de incendio forestal entre los que han de ser enjuiciados por el Tribunal del jurado, el Legislador no ha tenido en cuenta la realidad social de una región eminentemente rural que viene utilizando el fuego de forma tradicional. La quema es una práctica que utilizan los ganaderos para controlar los matorrales que les son indeseables, forma parte de la tradición rural asturiana, y es por este motivo que se confunde en los miembros del Tribunal del Jurado esta tradición con el delito de incendio, que nada tiene que ver con la utilización moderada y ordenada del fuego para detener el avance de especies arbóreas sobre el pastizal y mucho con el desprecio por el medio natural que no se haya en el legado de los antiguos pobladores de las majadas y brañas. Nuestros antecesores elegían días nublados para proceder a las quemas, quedándose en el lugar para evitar la propagación del fuego, pero quienes ahora incendian el monte eligen precisamente los días de mayor riesgo de incendio para provocarlo con el fin de que, cuando arda por su mano, lo haga sin pausa, despreocupándose de su evolución y del daño que ocasiona, y este razonamiento sesgado de la mayoría de los miembros del jurado no advierte el desvalor elige el peor camino para llegar a la verdad, que es el de asimilar equivocadamente una conducta que vino practicando desde antiguo con la precaución necesaria y con respeto al medio natural con la delictiva. 

 

A este sesgo en la mayoría de los miembros del jurado, se ha de añadir, no solo la dificultad técnica que conlleva el enjuiciamiento de este tipo de ilícito penal, sino la dificultad en la valoración de las pruebas: En la mayoría de los procedimientos por delito de incendio, la acusación debe acudir a la prueba indiciaria, y ocurre que los miembros del Jurado tienden a considerar no probado que los acusados prendan fuego al monte porque nadie les vea materialmente hacerlo, sin valorar indicios tales como la acreditada motivación de los imputados, su conducta posterior, el hecho de que no nieguen ser los autores de los incendios o que, incluso, hayan reconocido su autoría en sede policial y ante el Juez Instructor, dejando de lado elementos de prueba que a todas luces llevarían a la convicción fáctica incriminatoria y emitiendo veredicto de no culpabilidad en la mayoría de los casos, lo que ocasiona una sensación de impunidad que la sociedad achaca injustamente a la deficitaria persecución del delito.

 

A los elevados gastos para la Administración de Justicia que supone el enjuiciamiento por el Tribunal del jurado de los delitos de incendio forestal, se han de sumar los que se derivan para las Administraciones autonómicas cuando el veredicto es de no culpabilidad por error en la valoración de la prueba, pues los gastos de extinción no podrán ser repercutidos a los criminalmente responsables y se cargarán al erario público.

 

Por eso los grupos ambientales asturianos esperamos que el Ministerio de Justicia atienda esta razonada petición que realizamos.

 

 

Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente "Ulex"

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Coordinadora Ornitoloxica d’Asturies

Plataforma para la Defensa de la Coordillera Cantábrica

Asociación para la Conservación y estudio del lobo – Ascel

Grupo Ecologista Cangues Azor-Geca

Asociación Medioambiental la Cirigueña de Morcin

Instituto para la Calidad y Educación Ambiental

SOS Cuideiru

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio

Asociación Verdes Asturianos

Colectivo Ecologista de Avilés

 

February 23, 2012

Alegaciones acceso Pepa

Filed under: CEA, Avilés

En relación a la Aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación para su adaptación al trazado del Proyecto de accesos al PEPA. Expte. 5975/201. (BOPA núm. 295 de 23-XII-2011):

 

                 EXPONE:

Esta Asociación se encuentra legitimada para participar como “parte interesada” en el procedimiento en curso arriba mencionado, en base a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común así como por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Partiendo de la base de que el trastorno ocasionado por las paralizadas obras del Acceso al PEPA va más allá de las obvias consecuencias que conlleva la ejecución de una infraestructura sobredimensionada que pone además en tela de juicio los fundamentos mismos del Plan General de Ordenación de Avilés, particularmente aquellos que sustentaron la Revisión de dicho Plan, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Avilés con fecha del 9 de junio de 2006, creemos necesario aportar algunas valoraciones encaminadas a situar en el tiempo los actos que dieron lugar al advenimiento del presente “proyecto de modificación del Plan General de Ordenación de Avilés”.

Observamos, de entrada, que existe una evidente confusión de planteamiento al proponer la modificación del Plan General de Ordenación vigente, aparentemente con el ánimo de dar cobertura legal a una deficiente tramitación administrativa, lo cual conlleva la invalidez de los fundamentos sobre los que se sustenta la propuesta informada pues se intenta sostener en dos errores fundamentales y algunos “olvidos”.

Primero.- La supuesta necesidad legal planteada por el Ayuntamiento de Avilés, en la Memoria del documento expuesto a información, no existe:

1)   La solicitud de la Dirección General de Carreteras de Asturias para adecuar incluir los terrenos afectados por la obra de acceso al PEPA no tiene fundamento legal alguno puesto que su justificación con el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, carece de sentido ya que se efectúa una interpretación de la cual discrepamos en la medida en que en dicho artículo se hace mención expresa a un momento posterior, a un procedimiento futuro:  “Cuando se trate de construir carreteras o variantes de la red autonómica no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los municipios a lo que afecte…”

2)    Que, además, en su Disposición Transitoria. Procedimientos en trámite, dicha Ley determina:Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor, salvo que resultaran restrictivas de los derechos de los particulares”.

3)   Puesto que la aprobación definitiva de la Revisión del PGO de Avilés data del 9 de junio de 2006 y siendo esta fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras se concluye que deja fuera del alcance normativo de dicha ley al Planeamiento vigente.

Segundo.- La obra en cuestión se encuentra actualmente paralizada, sin visos de continuidad debido a la imposibilidad de financiación de la solución propuesta, demostrándose la errónea y deficiente tramitación de la obra. Tramitación en cuyo Estudio de Impacto Ambiental se hace notar la ausencia de un estudio de viabilidad económica, demostrado la total imprevisión con la que se ha gestado y desarrollado el proyecto de los accesos al PEPA.

Redundando en este aspecto cabe destacar las declaraciones del Viceconsejero de Infraestructuras, D. Juan Vega Alonso, a varios medios informativos en el sentido de replantearse la obra para adecuarla a las verdaderas posibilidades financieras del Principado de Asturias, reduciendo sus dimensiones en la principal zona de afección, el nudo de enlace con la autovía AI-81. Pese a ello se justifica la parálisis en base a un supuesto impedimento técnico, planteado desde el Ministerio de Fomento (una vaga referencia a las distancias entre enlaces o las longitudes de los ramales de enlace, sin tener en cuenta que tal impedimento desaparecerá en el momento que la Comunidad Autónoma se haga cargo del tramo de la AI-81 entre Tabaza y Avilés que pasará a ser “una ronda de carácter eminentemente local…”, perteneciente a la red autonómica, según Protocolo suscrito entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento (Resolución de 1 de marzo de la Consejería de la Presidencia),  para lo cual sólo resta suscribir el correspondiente Convenio. Acuerdo que conllevará la reducción de las exigencias técnicas actuales.

Olvido primero.- No han querido percatarse desde el Ayuntamiento de Avilés que si su pretensión es la aplicación de ese mismo artículo 14 de la Ley de Carreteras de Asturias, a la tramitación de la obra denominada Acceso al Parque Empresarial Principado de Asturias (PEPA), ha de ser considerada una nueva obra, y habida cuenta de que la infraestructura en cuestión da origen a la ocupación de suelos no destinados a tales menesteres y particularmente al Suelo No Urbanizable de Interés Paisajístico, requeriría el inicio de un nuevo proceso de evaluación ambiental ya que este fue llevado a cabo y aprobado por el organismo competente mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente según condiciones diferentes a las que posteriormente serán requeridas por la Ley de Carreteras 8/2006, y ello pese a que el Proyecto Técnico para su ejecución fue aprobado mediante Resolución de 28 de febrero de 2007 de la Consejería de Fomento.

Olvido segundo.- Y básico, pues a lo que sí resulta de aplicación la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, es al presente proyecto de modificación del Plan General de Ordenación, ya que en su artículo 3 (Ámbito de aplicación), la Ley 9/2006, determina claramente la pertinencia de su aplicación:

 

1. Serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo con esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública.

b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

2. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:

a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

 3. En los términos previstos en el artículo 4, se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente:

a) Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.

b) Las modificaciones menores de planes y programas”

Estamos ante un cúmulo de errores, de fallos en la comunicación o de incompetencia de las administraciones implicadas, de tal dimensión, que han sido capaces de aprobar un Plan General y un Proyecto de infraestructura de evidente relevancia sin que la una tuviera en cuenta a la otra, pese al dilatado lapso de tiempo en el que los trámites de ambas se solaparon. Entendemos que tal proceder ha sido debido a las prisas por aprobar ambas antes de que se traspusiera la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio y cuya inminencia provocó el pánico y desató un frenesí aprobatorio saldado con no pocos errores y deslices en los procedimientos en curso. Errores y carencias que se intentan subsanar ahora con extraños juegos malabares en los que unas leyes se aplican retrospectivamente mientras otras son arrumbadas y olvidadas interesadamente.

 

Olvido tercero.- La obvia responsabilidad del Ayuntamiento de Avilés en la existencia de una discordancia entre el suelo reservado para las necesidades viarias y el realmente ocupado por el proyecto de construcción de los accesos al PEPA ( Discordancia que pudo haber evitado en su momento ya que disponía de la información pertinente al caso en el momento de la elaboración del planeamiento), unido al hecho de que haberse olvidado de su obligación ha generado notables daños a los intereses de particulares, de industriales, del medio físico (particularmente a suelo clasificado como No Urbanizable de Interés Paisajístico y al entorno del Núcleo rural de Llaranes), así como puede provocarlos al patrimonio arqueológico si se actúa conforme a lo previsto en el proyecto de ejecución (el PGO delimita en la zona afectada un área de protección por la presencia de un yacimiento arqueológico) nos lleva a una responsabilidad más allá de lo meramente administrativo puesto que mediante este proceder lo que se ha conseguido es que el Plan no haya evaluado convenientemente, en su momento, los efectos previsibles sobre el entorno social y físico, con los consecuentes daños y trastornos generados que ello ha supuesto.

Trastornos que sigue generando, pues semejante desliz ha conculcado los derechos de estos ciudadanos y de aquellas otras partes interesadas que pudieran haber considerado conveniente participar en la información del PGO en virtud del tipo de afecciones previsibles. Derecho al que se habrían acogido caso de haber sido reflejado en el planeamiento de manera fidedigna el proyecto de accesos previsto, cuál es la obligación de la planificación urbanística (La Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Es decir, cuatro meses antes de la aprobación definitiva del Plan por parte del Consistorio avilesino)

Olvido cuarto.- Han sido obviadas incluso algunas administraciones, como la Consejería de Cultura a la que no se ha solicitado informe pese a la existencia en el ámbito afectado de un Área de Interés Arqueológico y cuyo informe resulta pertinente y obligado: Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias. Artículo 60. Planeamiento Territorial y urbanístico:

“En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se precisará informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura”.

Informe así mismo escamoteado a la información del proyecto de los Accesos al PEPA, lo cual añade serias dudas a la legalidad del procedimiento seguido para su elaboración y aprobación

Consideramos por tanto como un deber y una obligación moral, además de legal, la reparación por parte de la Administración Municipal de Avilés de los perjuicios ocasionados, mediante la Revisión del Plan General de Ordenación de Avilés, en el ámbito afectado, puesto que además tales alteraciones son contrarias a los principios que fundamentan el Plan:

 

“Memoria del PGO: 11.3 Propuestas para un Plan Sostenible.

Los nuevos crecimientos de suelos urbanizables son respetuosos con la orografía. Se preservan los bosques y  arroyos existentes con su  vegetación de galería para formar cuñas verdes y recorridos verdes hasta el centro de la ciudad. De este modo, esos grandes parques estarán interconectados en corredores verdes que alcanzan el centro de la ciudad. El conjunto de suelo no urbanizable, en sus diferentes categorías, preserva del crecimiento urbano a todas las áreas de interés forestal  o paisajístico. Algunas de ellas resultan señaladas como  de especial protección.

 La mejora en la accesibilidad y la creación de buenos espacios públicos de calidad y grandes parques periurbanos, con la presencia del paisaje natural junto a nuevas áreas industriales modernas basadas en la aplicación de nuevas tecnologías, permitirá alcanzar el objetivo de mejorar radicalmente la calidad de vida de esa ciudad densa. Un beneficio que se deriva  de este modelo de ciudad es que el entorno natural circundante queda  protegido del crecimiento urbano.

En resumen, el Plan implementa una ciudad sostenible sobre los siguientes fundamentos:

·  Una ciudad bella donde arquitectura y paisaje se complementan.

· Una ciudad ecológica que minimiza el impacto medio ambiental entre espacios construidos y paisaje, donde  las infraestructuras utilizan los recursos de un modo eficiente.

·  Una ciudad que favorezca el contacto entre espacio público y vida comunitaria.

· Una ciudad compacta, policéntrica y diversa que preserva el campo alrededor, con diversificación de oferta de espacios, oferta diversificada de vivienda y lugares de trabajo y ocio”.

Y de todo lo anterior inferimos que el presente procedimiento se encuentra viciado por el incumplimiento de la Legislación aplicable al caso y por las carencias en la información aportada, lo que convertirá el acto derivado en Nulo de Pleno Derecho.                       

                 FUNDAMENTOS DE DERECHO:

-          Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

-          Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

-          Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

-          Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. Disposición Transitoria.

-          Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias

-          Plan General de Ordenación de Avilés.

 

Por todo lo anterior, esta Asociación SOLICITA:  

 

-       La anulación del procedimiento presente dada la ausencia de la Evaluación Ambiental en los términos marcados por la Ley 9/2006, de 28 de abril.

-       Sea propuesto, por parte del Ayuntamiento de Avilés, a la Consejería de Fomento la sustitución del Proyecto de acceso al PEPA por otro más acorde con las dimensiones del ámbito y de las determinaciones del PGO de Avilés y con las verdaderas posibilidades financieras de la Comunidad Autónoma.

-       Sean revertidos los terrenos afectados a sus propietarios, previa restauración de su estado original, en tanto en cuanto no sea llevada a cabo dicha modificación

 

 

 

                                                                         Avilés, 23-02-2012

 

 

 

                En relación a la Aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación para su adaptación al trazado del Proyecto de accesos al PEPA. Expte. 5975/201. (BOPA núm. 295 de 23-XII-2011):

 

                 EXPONE:

Esta Asociación se encuentra legitimada para participar como “parte interesada” en el procedimiento en curso arriba mencionado, en base a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común así como por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Partiendo de la base de que el trastorno ocasionado por las paralizadas obras del Acceso al PEPA va más allá de las obvias consecuencias que conlleva la ejecución de una infraestructura sobredimensionada que pone además en tela de juicio los fundamentos mismos del Plan General de Ordenación de Avilés, particularmente aquellos que sustentaron la Revisión de dicho Plan, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Avilés con fecha del 9 de junio de 2006, creemos necesario aportar algunas valoraciones encaminadas a situar en el tiempo los actos que dieron lugar al advenimiento del presente “proyecto de modificación del Plan General de Ordenación de Avilés”.

Observamos, de entrada, que existe una evidente confusión de planteamiento al proponer la modificación del Plan General de Ordenación vigente, aparentemente con el ánimo de dar cobertura legal a una deficiente tramitación administrativa, lo cual conlleva la invalidez de los fundamentos sobre los que se sustenta la propuesta informada pues se intenta sostener en dos errores fundamentales y algunos “olvidos”.

Primero.- La supuesta necesidad legal planteada por el Ayuntamiento de Avilés, en la Memoria del documento expuesto a información, no existe:

1)   La solicitud de la Dirección General de Carreteras de Asturias para adecuar incluir los terrenos afectados por la obra de acceso al PEPA no tiene fundamento legal alguno puesto que su justificación con el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, carece de sentido ya que se efectúa una interpretación de la cual discrepamos en la medida en que en dicho artículo se hace mención expresa a un momento posterior, a un procedimiento futuro:  “Cuando se trate de construir carreteras o variantes de la red autonómica no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los municipios a lo que afecte…”

2)    Que, además, en su Disposición Transitoria. Procedimientos en trámite, dicha Ley determina:Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor, salvo que resultaran restrictivas de los derechos de los particulares”.

3)   Puesto que la aprobación definitiva de la Revisión del PGO de Avilés data del 9 de junio de 2006 y siendo esta fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras se concluye que deja fuera del alcance normativo de dicha ley al Planeamiento vigente.

Segundo.- La obra en cuestión se encuentra actualmente paralizada, sin visos de continuidad debido a la imposibilidad de financiación de la solución propuesta, demostrándose la errónea y deficiente tramitación de la obra. Tramitación en cuyo Estudio de Impacto Ambiental se hace notar la ausencia de un estudio de viabilidad económica, demostrado la total imprevisión con la que se ha gestado y desarrollado el proyecto de los accesos al PEPA.

Redundando en este aspecto cabe destacar las declaraciones del Viceconsejero de Infraestructuras, D. Juan Vega Alonso, a varios medios informativos en el sentido de replantearse la obra para adecuarla a las verdaderas posibilidades financieras del Principado de Asturias, reduciendo sus dimensiones en la principal zona de afección, el nudo de enlace con la autovía AI-81. Pese a ello se justifica la parálisis en base a un supuesto impedimento técnico, planteado desde el Ministerio de Fomento (una vaga referencia a las distancias entre enlaces o las longitudes de los ramales de enlace, sin tener en cuenta que tal impedimento desaparecerá en el momento que la Comunidad Autónoma se haga cargo del tramo de la AI-81 entre Tabaza y Avilés que pasará a ser “una ronda de carácter eminentemente local…”, perteneciente a la red autonómica, según Protocolo suscrito entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento (Resolución de 1 de marzo de la Consejería de la Presidencia),  para lo cual sólo resta suscribir el correspondiente Convenio. Acuerdo que conllevará la reducción de las exigencias técnicas actuales.

Olvido primero.- No han querido percatarse desde el Ayuntamiento de Avilés que si su pretensión es la aplicación de ese mismo artículo 14 de la Ley de Carreteras de Asturias, a la tramitación de la obra denominada Acceso al Parque Empresarial Principado de Asturias (PEPA), ha de ser considerada una nueva obra, y habida cuenta de que la infraestructura en cuestión da origen a la ocupación de suelos no destinados a tales menesteres y particularmente al Suelo No Urbanizable de Interés Paisajístico, requeriría el inicio de un nuevo proceso de evaluación ambiental ya que este fue llevado a cabo y aprobado por el organismo competente mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente según condiciones diferentes a las que posteriormente serán requeridas por la Ley de Carreteras 8/2006, y ello pese a que el Proyecto Técnico para su ejecución fue aprobado mediante Resolución de 28 de febrero de 2007 de la Consejería de Fomento.

Olvido segundo.- Y básico, pues a lo que sí resulta de aplicación la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, es al presente proyecto de modificación del Plan General de Ordenación, ya que en su artículo 3 (Ámbito de aplicación), la Ley 9/2006, determina claramente la pertinencia de su aplicación:

 

1. Serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo con esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública.

b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

2. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:

a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

 3. En los términos previstos en el artículo 4, se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente:

a) Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.

b) Las modificaciones menores de planes y programas”

Estamos ante un cúmulo de errores, de fallos en la comunicación o de incompetencia de las administraciones implicadas, de tal dimensión, que han sido capaces de aprobar un Plan General y un Proyecto de infraestructura de evidente relevancia sin que la una tuviera en cuenta a la otra, pese al dilatado lapso de tiempo en el que los trámites de ambas se solaparon. Entendemos que tal proceder ha sido debido a las prisas por aprobar ambas antes de que se traspusiera la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio y cuya inminencia provocó el pánico y desató un frenesí aprobatorio saldado con no pocos errores y deslices en los procedimientos en curso. Errores y carencias que se intentan subsanar ahora con extraños juegos malabares en los que unas leyes se aplican retrospectivamente mientras otras son arrumbadas y olvidadas interesadamente.

 

Olvido tercero.- La obvia responsabilidad del Ayuntamiento de Avilés en la existencia de una discordancia entre el suelo reservado para las necesidades viarias y el realmente ocupado por el proyecto de construcción de los accesos al PEPA ( Discordancia que pudo haber evitado en su momento ya que disponía de la información pertinente al caso en el momento de la elaboración del planeamiento), unido al hecho de que haberse olvidado de su obligación ha generado notables daños a los intereses de particulares, de industriales, del medio físico (particularmente a suelo clasificado como No Urbanizable de Interés Paisajístico y al entorno del Núcleo rural de Llaranes), así como puede provocarlos al patrimonio arqueológico si se actúa conforme a lo previsto en el proyecto de ejecución (el PGO delimita en la zona afectada un área de protección por la presencia de un yacimiento arqueológico) nos lleva a una responsabilidad más allá de lo meramente administrativo puesto que mediante este proceder lo que se ha conseguido es que el Plan no haya evaluado convenientemente, en su momento, los efectos previsibles sobre el entorno social y físico, con los consecuentes daños y trastornos generados que ello ha supuesto.

Trastornos que sigue generando, pues semejante desliz ha conculcado los derechos de estos ciudadanos y de aquellas otras partes interesadas que pudieran haber considerado conveniente participar en la información del PGO en virtud del tipo de afecciones previsibles. Derecho al que se habrían acogido caso de haber sido reflejado en el planeamiento de manera fidedigna el proyecto de accesos previsto, cuál es la obligación de la planificación urbanística (La Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Es decir, cuatro meses antes de la aprobación definitiva del Plan por parte del Consistorio avilesino)

Olvido cuarto.- Han sido obviadas incluso algunas administraciones, como la Consejería de Cultura a la que no se ha solicitado informe pese a la existencia en el ámbito afectado de un Área de Interés Arqueológico y cuyo informe resulta pertinente y obligado: Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias. Artículo 60. Planeamiento Territorial y urbanístico:

“En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se precisará informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura”.

Informe así mismo escamoteado a la información del proyecto de los Accesos al PEPA, lo cual añade serias dudas a la legalidad del procedimiento seguido para su elaboración y aprobación

Consideramos por tanto como un deber y una obligación moral, además de legal, la reparación por parte de la Administración Municipal de Avilés de los perjuicios ocasionados, mediante la Revisión del Plan General de Ordenación de Avilés, en el ámbito afectado, puesto que además tales alteraciones son contrarias a los principios que fundamentan el Plan:

 

“Memoria del PGO: 11.3 Propuestas para un Plan Sostenible.

Los nuevos crecimientos de suelos urbanizables son respetuosos con la orografía. Se preservan los bosques y  arroyos existentes con su  vegetación de galería para formar cuñas verdes y recorridos verdes hasta el centro de la ciudad. De este modo, esos grandes parques estarán interconectados en corredores verdes que alcanzan el centro de la ciudad. El conjunto de suelo no urbanizable, en sus diferentes categorías, preserva del crecimiento urbano a todas las áreas de interés forestal  o paisajístico. Algunas de ellas resultan señaladas como  de especial protección.

 La mejora en la accesibilidad y la creación de buenos espacios públicos de calidad y grandes parques periurbanos, con la presencia del paisaje natural junto a nuevas áreas industriales modernas basadas en la aplicación de nuevas tecnologías, permitirá alcanzar el objetivo de mejorar radicalmente la calidad de vida de esa ciudad densa. Un beneficio que se deriva  de este modelo de ciudad es que el entorno natural circundante queda  protegido del crecimiento urbano.

En resumen, el Plan implementa una ciudad sostenible sobre los siguientes fundamentos:

·  Una ciudad bella donde arquitectura y paisaje se complementan.

· Una ciudad ecológica que minimiza el impacto medio ambiental entre espacios construidos y paisaje, donde  las infraestructuras utilizan los recursos de un modo eficiente.

·  Una ciudad que favorezca el contacto entre espacio público y vida comunitaria.

· Una ciudad compacta, policéntrica y diversa que preserva el campo alrededor, con diversificación de oferta de espacios, oferta diversificada de vivienda y lugares de trabajo y ocio”.

Y de todo lo anterior inferimos que el presente procedimiento se encuentra viciado por el incumplimiento de la Legislación aplicable al caso y por las carencias en la información aportada, lo que convertirá el acto derivado en Nulo de Pleno Derecho.                       

                 FUNDAMENTOS DE DERECHO:

-          Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

-          Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

-          Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

-          Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. Disposición Transitoria.

-          Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias

-          Plan General de Ordenación de Avilés.

 

Por todo lo anterior, esta Asociación SOLICITA:  

 

-       La anulación del procedimiento presente dada la ausencia de la Evaluación Ambiental en los términos marcados por la Ley 9/2006, de 28 de abril.

-       Sea propuesto, por parte del Ayuntamiento de Avilés, a la Consejería de Fomento la sustitución del Proyecto de acceso al PEPA por otro más acorde con las dimensiones del ámbito y de las determinaciones del PGO de Avilés y con las verdaderas posibilidades financieras de la Comunidad Autónoma.

-       Sean revertidos los terrenos afectados a sus propietarios, previa restauración de su estado original, en tanto en cuanto no sea llevada a cabo dicha modificación

 

 

 

                                                                         Avilés, 23-02-2012

 

 

 

                       

 

        

 

 

January 12, 2012

En Avilés se dispara el benceno

Filed under: CEA, Avilés, Contaminación

En Avilés esta disparada la contaminación  en benceno.

 

No hemos tenido respuesta ni del Principado ni del Ayuntamiento de las razones que expliquen el porque  aumento cerca del  50% el nivel del  benceno en la calidad del aire en el año 2011, a pesar de que las baterías tuvieron una producción mas reducida que otros años.

 

Sorprende este crecimiento en este contaminante, cuando el resto de estaciones que miden el benceno en Asturias, ubicas en las ciudades de Gijón, Oviedo o Langreo se ha mantenido o reducido los valores del 2010.

 

El benceno (C6H6) es un hidrocarburo cíclico volátil que presenta alta reactividad con compuestos oxidantes. Químicamente es un líquido incoloro de aroma dulce, que se evapora rápidamente en la atmósfera y con una solubilidad en agua bastante escasa. El benceno está clasificado como cancerígeno por la Organización Mundial de la Salud,  incluso en dosis muy bajas, al ser un reconocido carcinógeno en seres humanos y otros mamíferos lactantes. La exposición de larga duración a altos niveles de benceno en el aire puede producir leucemia, cáncer de colon, etc…

 

Su presencia en la atmósfera se debe principalmente a las emisiones producidas por la combustión incompleta de carbón y los derivados del petróleo, así como por el almacenamiento y distribución de estos productos petrolíferos, vertederos, fabricación y utilización de disolventes orgánicos y manufactura de determinados productos químicos. En Aviles la mayor fuente de producción son las baterías de Arcelor.

 

Hay que recordar que según los datos facilitados por el Servicio de Calidad del Aire del  Principado de Asturias  la estación ubicada en Llaranes  que tiene un medidor en continuo presentan con diferencia el  nivel mas elevado de benceno de Asturias con mucha diferencia.


El valor límite establecido por la legislación vigente es de 5 microgramos/m3. En el caso de la estación de Llaranes  fue superado 87 días  los siguientes días de esto año; en enero no funciono la estación, febrero 7 días (solo hay datos de la mitad del més, marzo 8 días , abril 13 días, mayo 9 días, junio 11 días, julio 12 días, agosto 8 días,  septiembre 11 días, octubre 7 días, diciembre 1 día. Destaca el valor medio del 29 de abril que fue de 19,82 microgramos/m3 (casi 4 veces por encima del limite medio).

Esta claro que el Principado y  Ayuntamiento de Avilés  tiene que asumir sus responsabilidades y trabajar para que se reduzca estos niveles elevados de contaminantes producidos por una industria consentida en funcionar en precario y un tráfico excesivo.

 

 

Colectivo Ecologista de Avilés

December 5, 2011

Peces muertos en la ria

Filed under: CEA, Ría

Un nuevo  vertido a la ría de Avilés

 

El Colectivo Ecologista de Avilés ha  preguntado al Principado de Asturias por el origen de un nuevo vertido de sustancias desconocidas que se produjo este fin de semana que se apreciaba por la muerte de docenas de peces en la cola de la ría en el día de ayer.

 

Este nuevo vertido desconocido que pudo haberse producido en la noche del sábado, se pudo comprobar en la tarde-noche de ayer domingo por la presencia de numerosos peces muertos en las orillas, en ese momento lo denunciamos al Principado y Seprona para que investigaran el origen y la sustancia vertida.

 

Este nuevo vertido, se suma a la lista interminable de episodios contaminantes de la ría de Avilés, de la que cada poco tiempo nos anuncian que desaparecerá esa lacra, pero por mas tiempo que pasa sigue produciendo con demasiada frecuencia para sonrojo de las autoridades que lo permiten.

 

Esta situación se va agravar, cuando en vez de verter a la ría, donde se les ve con mucha frecuencia, los harán directamente al emisario submarino. Una instalación que como todo el mundo sabe solo sirve para trasladar la contaminación de un sitio a otro, la misión del emisario submarino será esparcir la porquería que saca los colectores por todas las playas y fondos marinos del entorno de Cabo Peñas. El mar tiene una capacidad de depuración limitada por la cantidad de residuos que en el se vierten, un escape como el de hoy se habrá esparcido por el fondo marino y tardado mucho tiempo en dejar de tener efectos nocivos sobre el entorno.

 

Esta claro que las administraciones son incapaces de frenar los continuos vertidos a la ría, que nos hacen rozar lo muy preocupante  en cuanto incumplimientos ambientales continuos en Avilés.

 

 

 

 

Colectivo Ecologista de Avilés

Peces muertos en la ria

Filed under: CEA, Ría

Un nuevo  vertido a la ría de Avilés

 

El Colectivo Ecologista de Avilés ha  preguntado al Principado de Asturias por el origen de un nuevo vertido de sustancias desconocidas que se produjo este fin de semana que se apreciaba por la muerte de docenas de peces en la cola de la ría en el día de ayer.

 

Este nuevo vertido desconocido que pudo haberse producido en la noche del sábado, se pudo comprobar en la tarde-noche de ayer domingo por la presencia de numerosos peces muertos en las orillas, en ese momento lo denunciamos al Principado y Seprona para que investigaran el origen y la sustancia vertida.

 

Este nuevo vertido, se suma a la lista interminable de episodios contaminantes de la ría de Avilés, de la que cada poco tiempo nos anuncian que desaparecerá esa lacra, pero por mas tiempo que pasa sigue produciendo con demasiada frecuencia para sonrojo de las autoridades que lo permiten.

 

Esta situación se va agravar, cuando en vez de verter a la ría, donde se les ve con mucha frecuencia, los harán directamente al emisario submarino. Una instalación que como todo el mundo sabe solo sirve para trasladar la contaminación de un sitio a otro, la misión del emisario submarino será esparcir la porquería que saca los colectores por todas las playas y fondos marinos del entorno de Cabo Peñas. El mar tiene una capacidad de depuración limitada por la cantidad de residuos que en el se vierten, un escape como el de hoy se habrá esparcido por el fondo marino y tardado mucho tiempo en dejar de tener efectos nocivos sobre el entorno.

 

Esta claro que las administraciones son incapaces de frenar los continuos vertidos a la ría, que nos hacen rozar lo muy preocupante  en cuanto incumplimientos ambientales continuos en Avilés.

 

 

 

 

Colectivo Ecologista de Avilés

November 26, 2011

Nueva plataforma ambiental de la comarca

Filed under: CEA

Ayer participamos con otras entidades en la creación de una nueva plataforma ciudadana preocupada por el medio ambiente, con los siguientes componentes:

Federación de Vecinos la Unión.

 

Asociación de Vecinos de Jardín de Cantos.

 

Asociación de Vecinos de San Juan de Castrillón.

 

Asociación de Vecinos el Peñón de Raíces de Castrillón.

 

Asociación de Vecinos el Camin de Llaranes-Pozon de Avilés.

 

Ereba Ecología y Patrimonio.

 

La Foz del Pielgu de Corvera.

 

Grupu d’Ornitoloxia Mavea.

 

Colectivo Ecologista de Avilés.

 

Grupo de Medio Ambiente del 15M-Avilés.

 

Los Segadores.

 

Aumenta 10% contaminacion de particulas

Filed under: CEA

En lo que llevamos de año en Avilés aumento un 10% la  contaminación atmosférica de partículas".
      En lo que llevamos de 2011, otro año más los datos registrados revelan que la calidad del aire en Avilés continúa sin cumplir los valores límite establecidos por la legislación europea, y mucho menos se acerca a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)  sobre niveles de contaminación admisibles. Esta claro que estos datos públicos de las estaciones de control son contundentes del porque tenemos la etiqueta de ciudad contaminada.

 

      Por ello desde el Colectivo Ecologista de Avilés hemos solicitado información al Ayuntamiento de Avilés de que medidas tiene previsto tomar para paliar la contaminación de partículas en el municipio, que con los datos que tenemos  de las estación de control ubicadas del Principado, se ha producido un aumento del 10% en este peligroso contaminante  en algunas estaciones  de control con los datos de los 10 primeros meses del año.

 

      De acuerdo a la normativa en vigor recogida en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, se incumplieron los valores en Partículas en Suspensión (PM10).
Siendo el valor medio anual de este contaminante de 56 ug/m3 (1) en estos 10 meses, por encima de los 40ug/m3 de valor limite anual de protección a la salud.  Se superaron en estos 10 meses los niveles de protección a la salud en  128 días este año, este nivel diario esta en 50 ug/m3, no pudiendo superarse mas de 35 veces por año, con lo que ya se ha superado mas de 4 veces de los días admitidos. Los  peores datos de partículas los tiene la estación del Matadero y Llano Ponte.
Si atendemos a la media anual que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), se supera el nivel recomendado por este organismo que es de 20 μg/m3, casi 3 veces de media diaria, lo que da la idea de la gravedad del problema ambiental que sufrimos  los avilesinos.
Las partículas se asocian a la aparición y agravamiento de múltiples patologías especialmente respiratorias (2). La contaminación por partículas está relacionada con incrementos en la mortalidad total, mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares, mortalidad por cáncer de pulmón e ingresos hospitalarios por afecciones respiratorias y cardiovasculares.
Esta claro que el Ayuntamiento y el Principado, tienen que asumir sus responsabilidades y trabajar para que se reduzcan estos niveles elevados de contaminantes producidos por una industria consentida en funcionar en precario y un tráfico excesivo. Habrá que dejarse de sólo buenas declaraciones, la ley fija que si se superan determinados niveles de contaminación,  que se deberán desarrollar medidas concretas que prevengan y eviten las afecciones en la salud de la población.

 

 

 

Colectivo Ecologista de Avilés

Sube la contaminacion de benceno

Filed under: CEA, Contaminación

En Avilés crece la contaminación  en benceno.
Hemos solicitado una investigación al  nuevo Principado de las razones de que haya un aumentado del  50% el nivel del  benceno en la calidad del aire en lo que llevamos del año 2011, a pesar de que las baterías tuvieron una producción mas reducida que otros años.

 

El año pasado nuestro nivel medio fue de 2,32 µg/m3, este año la media de los 10 primeros meses fue de 3,4 µg/m3  (eso que enero, la mitad del tiempo no hay datos)

 

El benceno (C6H6) es un hidrocarburo cíclico volátil que presenta alta reactividad con compuestos oxidantes. Químicamente es un líquido incoloro de aroma dulce, que se evapora rápidamente en la atmósfera y con una solubilidad en agua bastante escasa. El benceno está clasificado como cancerígeno por la Organización Mundial de la Salud,  incluso en dosis muy bajas, al ser un reconocido carcinógeno en seres humanos y otros mamíferos lactantes. La exposición de larga duración a altos niveles de benceno en el aire puede producir leucemia, cáncer de colon, etc…

 

Su presencia en la atmósfera se debe principalmente a las emisiones producidas por la combustión incompleta de carbón y los derivados del petróleo, así como por el almacenamiento y distribución de estos productos petrolíferos, vertederos, fabricación y utilización de disolventes orgánicos y manufactura de determinados productos químicos. En Aviles la mayor fuente de producción son las baterías de Arcelor.

 

Hay que recordar que según los datos facilitados por el Servicio de Calidad del Aire del  Principado de Asturias  la estación ubicada en Llaranes  que tiene un medidor en continuo presentan con diferencia el  nivel mas elevado de benceno de Asturias con mucha diferencia.

El valor límite establecido por la legislación vigente es de 5 microgramos/m3. En el caso de la estación de Llaranes  fue superado 86 días  los siguientes días de esto año; en enero no funciono la estación, febrero 7 días, marzo 8 días , abril 13 días, mayo 9 días, junio 11 días, julio 12 días, agosto 8 días,  septiembre 11 días, octubre 7 días. Destaca el valor medio del 29 de abril que fue de 19,82 microgramos/m3 (casi 4 veces por encima del limite medio).
Esta claro que el Principado y  Ayuntamiento de Avilés  tiene que asumir sus responsabilidades y trabajar para que se reduzca estos niveles elevados de contaminantes producidos por una industria consentida en funcionar en precario y un tráfico excesivo.

 

 

Colectivo Ecologista de Avilés

November 4, 2011

Nuevo vertido a la ria

Filed under: CEA, Avilés, Ría

El Colectivo Ecologista de Avilés ha denunciado ante el Seprona y ante el Principado hoy un nuevo vertido de sustancias oleaginosas desconocidas similares a los derivados petrolíferos que  de acuerdo a las primeras informaciones oficiales procedían del colector de baterías de Arcelor (punto habitual de vertido).
 
Este nuevo vertido se apercibía a la altura de la pasarela del  centro Niemeyer sobre las 12 horas para sorpresa de los allí pasaban al lado del centro internacional, los visitantes se sorprendían de la inmensa mancha de productos industriales donde flotaban varios peces muertos en una ciudad que se quiere vender como turística con un espectáculo lamentable.
 
Este nuevo vertido, se suma a la lista interminable de episodios contaminantes de la ría de Avilés, de la que cada poco tiempo nos anuncian que desaparecerá esa lacra, pero por mas tiempo que pasa sigue produciendo con demasiada frecuencia para sonrojo de las autoridades que lo permiten.
 
Esta situación se va agravar, cuando en vez de verter a la ría, donde se les ve con mucha frecuencia, los harán directamente al emisario submarino. Una instalación que como todo el mundo sabe solo sirve para trasladar la contaminación de un sitio a otro, la misión del emisario submarino será esparcir la porquería que saca los colectores por todas las playas y fondos marinos del entorno de Cabo Peñas. El mar tiene una capacidad de depuración limitada por la cantidad de residuos que en el se vierten, un escape como el de hoy se habrá esparcido por el fondo marino y tardado mucho tiempo en dejar de tener efectos nocivos sobre el entorno.
 
Esta claro que las administraciones son incapaces de frenar los continuos vertidos a la ría, que nos hacen rozar lo muy preocupante  en cuanto incumplimientos ambientales continuos en Avilés.
 
 
 
 
Colectivo Ecologista de Avilés