Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

April 9, 2007

Alegaciones Solicitud Ambiental Integrada AZSA

Se encuentra en periodo de alegaciones la solicitud de autorización ambiental integrada de Asturiana de Zinc publicado en el BOPA 1-3-2007.
 

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS:

  • Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera  del complejo, no podemos olvidar que se ubica en una zona con numerosas instalaciones industriales próximas y con muy mala calidad de aire como demuestran las medidas de las 3 estaciones automáticas del Principado en Avilés.
  • Es preciso incorporar  medidas productivas para reducir las emisiones de;   SO2, Zn , Partículas en el proceso productivo.
  • Es preciso medidas para minimizar los consumos de aguas, para lo cual es preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como medidas que favorezcan la reutilización de esta.
  • Es preciso reducir la contaminación del agua utilizada y su completo tratamiento antes de su vertido actual  a la ría y más adelante al colector, ante la insuficiencia actual del tratamiento, destacando los vertidos de fluoruros y  zinc por su cantidad.
  • En cuanto a la producción de residuos, se debe favorecer la recuperación de aquellos que sean susceptibles de reutilización en el proceso propio, tenemos que recordar el compromiso de la reutilización del jarofix en procesos de construcción que hoy no se están llevando a cabo.
  • En materia de contaminación acústica, se estará en lo que dispone el anexo la ordenanza municipal de Castrillon con un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno para zonas habitadas colindantes en el poblado de San Juan Nieva, niveles que hoy se superan.
  • Es preciso favorecer métodos para minimizar el elevado consumo energético del complejo, favorecer aislamientos, optimizar la integración energética del proceso.
  • Aunque la autorización ambiental integrada objeto de la presente resolución tendrá vigencia de ocho años de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; entendemos que la administración regional debe reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de esta si algunas de las medidas propuestas por nosotros no se llevaran a cabo.
Por todo lo indicado, se SOLICITA:

Se tengan en cuenta las alegaciones presentadas y antes de facilitar autorización ambiental.

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