Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

April 9, 2007

Alegaciones Solicitud Ambiental Integrada DUPONT

Se encuentra en periodo de alegaciones la solicitud de autorización ambiental integrada del complejo de DuPont publicado en el BOPA 1-3-2007.

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS:

  • Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera en las diferentes instalaciones del complejo, no podemos olvidar que se ubica en una zona con numerosas instalaciones industriales próximas y con muy mala calidad de aire como demuestran las medidas de las 3 estaciones automáticas del Principado.
  • Es preciso que todas las plantas del complejo tengan sistema de recogida de ventos, ahora solo lo tiene el Nomex y la Protección de Cultivos.
  • Es preciso también el uso de válvulas de alto rendimiento, así como bombas y compresores con sello doble para mitigar las fugas de equipos.
  • La planta de Sontara es la responsable de las emisiones de CO y NOx por lo que se precisa medidas para disminuir estas.
  • Es preciso medidas para minimizar  los consumos de aguas, para lo cual es preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como medidas que favorezcan la reutilización de agua.
  • Es preciso reducir la contaminación del agua por enfriamiento indirecto.
  • En cuanto a los vertidos a las aguas después de su depuración en la planta existente,  nos preocupa la incompatibilidad que tienen con  las aguas estuarinas donde se vierten en la actualidad.
  • En cuanto a la producción de residuos, se debe favorecer la recuperación de aquellos que sean susceptibles de reutilización en el proceso propio o de otras factorías, evitando su destrucción térmica.
  • En materia de contaminación acústica, se estará en lo que dispone el anexo la ordenanza municipal en caso de no existir se aplicara la media un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno para zonas habitadas.
  • Es preciso favorecer métodos para minimizar el elevado consumo energético, favorecer aislamientos, optimizar la integración energética del proceso.
  • Aunque la autorización ambiental integrada objeto de la presente resolución tendrá vigencia de ocho años de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; entendemos que la administración regional debe reservarse  la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de esta si algunas de las medidas propuestas por nosotros no se llevaran a cabo.
Por todo lo indicado, se SOLICITA:

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas y antes de facilitar autorización ambiental.

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