Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

August 16, 2009

Nuevo vertido a la ria

Filed under: CEA, Ría

Hoy domingo 16, desde el Colectivo Ecologista hemos denunciado  al Principado  un nuevo  vertido de una sustancia oleagonisas en la ría de Avilés que se han podido apreciar en la  marea baja, en el tramo del paseo de la ría en la margen derecha desde la salida del colector de baterías hasta el Puente Azud.

Con la marea baja  y el agua estancada en ese tramo han empezado a aparecer peces muertos que se apreciaban en la parte derecha por parte de los numerosos transeúntes que por allí circulan.  A la orilla del  Centro Cultural Internacional Oscar Neimeyer  el macabro espectáculo,  era penoso,  manchas de sustancias flotando con peces muertos en la orilla, todo un ejemplo de modernidad  y respeto medioambiental de la ciudad.

Esperemos que  el Principado  tome muestras y  tarde menos días en ser analizadas de lo habitual y quede claro quien es el culpable, aunque todo apunta como sospechoso del vertido a  la planta de Arcelor.

Esperamos que esta vez las administraciones se van rápidas en exigir responsabilidades , se comprometan a buscar una solución que no parece tan difícil para las empresas que quieren seguir funcionando pero que tienen que hacerlo invirtiendo dinero para evitar los graves episodios contaminantes que estamos sufriendo desde hace años y que estos días han vuelto a repetirse con demasiada frecuencia.Colectivo Ecologista de Avilés

August 8, 2009

Alegacion termica Nubledo

Filed under: CEA

Director General de Agua y Calidad Ambiental
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
C/Coronel Aranda nº 2  
33005   Oviedo

 

 

Avilés, 16 de julio de 2009.

 

 

 

El Colectivo Ecologista de Avilés, con CIF: G-33261090, legalmente constituido el 30 de diciembre de 1980 en el Gobierno Civil de Asturias. Domicilio, a efecto de notificaciones, en la calle Padre Teral nº 26-Q de Villalegre, en Avilés. CP: 33403. y representado por Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11.393.200.N,

 

 

Ante este organismo comparece y DICE:

 

 

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras publicada en el BOPA el pasado 24-6-2009, se resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Asturias Generación de Electricidad SL, que se ubicara en el concejo de Corvera. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

- Primera
La Comarca encabeza los perores “ranking” de salud ambiental de España, como consecuencia de los desproporcionados niveles de contaminación atmosférica que sufre y que traen consigo perniciosos efectos para la salud de sus habitantes (morbilidad ambiental, enfermos respiratorios, alérgicos, enfermos coronarios, cáncer de pulmón, etc.).

 

Sorprende que se permitan más instalaciones contaminantes en la comarca, que ya presenta los peores valores de calidad del aire de España. No podemos olvidar que el anterior Ministerio de Medio Ambiente desechó varios emplazamientos en Cantabria, Andalucía y Extremadura por la mala calidad del aire, en poblaciones con mejores aires que los de Corvera

 

En la actualidad  ya se superan los niveles de óxidos de nitrógeno en todas las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos de la Comarca en los valores de protección a la vegetación. También se superan puntualmente los límites para la salud humana en el caso del NO2 (dióxido de nitrógeno y de las Partículas de menos de 10 micras.

 

Se ubicaría a menos de 2 Km. de núcleo de Nubledo, Cancienes y los Campos que son  las poblaciones mas importantes afectadas. La instalación de dos grupos térmicos de ciclo combinado en Nubledo agravará aún más esta situación, pues durante su funcionamiento se incrementará extraordinariamente la presencia en la atmósfera de contaminantes como el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), y el dióxido de azufre (SO2). De hecho una central como la prevista en Nubledo, de dos grupos de 430 MWt, producirá cada hora 311 toneladas de CO2 y 269  kilogramos de NOX.

 

- El punto 5.27 de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOE 7-10-2008  no deja ninguna duda. En condiciones de funcionamiento, cuando sople el viento Sur Este en dirección a Avilés y se superan los límites de contaminación establecidos,  la planta debería para parar. En Avilés se superan todos los días los límites establecidos por la actual legislación, recogidos en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, según los datos que marcan las estaciones automáticas del Principado. No sabemos que va pasar con los vecinos de Cancienes que van estar al lado y es para donde van los vientos dominantes.

 

 - Es falso que en la otra Declaración de Impacto Ambiental de la otra térmica de ciclo combinado de gas que tiene en España en Amorebieta, tengan ese mismo condicionante que tienen en la de Corvera, se puede comprobar mirando la resolución que esta publicada en el BOE del 4-4-2001.
- Segunda
- Contra la norma la empresa no ha presentado emplazamientos alternativos, tal como le exige la ley para su instalación, quiere imponer el Nubledo como única opción (pagina 6 de Informe No Técnico), una vez que no le dejaron instalarse en los Corrales de Buelna en Cantabria que era el emplazamiento original de este proyecto. En la memoria tramitada no han presentado emplazamiento alternativo.
- Tercera

 

Dice que no van a precisar apenas agua porque su  sistema de refrigeración es con aerocondensadores, pero estuvieron valorando la captación del arroyo de la Fontanina para el consumo de agua que van a tener, que será de la red de CADASA. La propia memoria que preparo la Ingeniería Sener habla de un consumo de agua potable de 16,5 m3/h (pagina 8 del Informe No Técnico). No tiene garantizado el suministro de agua que no sea la potable, que precisa para su funcionamiento, no podemos olvidar el elevado consumo de agua para la refrigeración, aunque se use un sistema de aire como esta previsto, precisa consumos importantes de agua para el resto del proceso. Es la única térmica asturiana prevista que no tiene cerca un río o el mar para refrigerar.
 
-  Cuarta
No consta estudio especifico de afecciones en la Red Natura donde se verterán  las aguas residuales de la térmica a la ría mediante el emisario de la DuPont y el efecto a la ZEPA de la Furta de acuerdo a la Directiva Habitas.
- Quinta
La empresa contra lo solicitado por el Ministerio de Medio Ambiente en la fase preliminar no presentó la justificación de la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación. Hay que insistir que  somos una región  exportadora de energía eléctrica por lo que de acuerdo a la filosofía del Ministerio de Industria carece de sentido nuevos centros de producción de energía eléctrica en región excedentarias por el impacto y las perdidas que generan su transporte a la otra punta de España donde son deficitarios. Hay que pensar que esta central tendría una capacidad significativa pasando a ser uno de los mayores de centro de producción de la región.
En la Planificación Energética se sitúa a Asturias en el nivel más bajo de prioridad para nuevas instalaciones de producción de energía, marcándose como objetivo prioritario la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en aquellas comunidades que hoy son deficitarias, que es evidente que no es nuestro caso ni lo va ser a medio plazo,  siendo por tanto una comunidad muy excedentaria en energía eléctrica.
- Sexta          
 No se ha indicado el fuerte impacto para la  nueva línea de alta tensión para evacuar la energía producida hasta Tabiella en Valliniello, una zona muy humanizada con numerosas viviendas que se verían perjudicadas de forma notable por la proximidad de la línea de alta.
-Séptima.

 

No se respeta la distancia mínima de 2.000 metros a la población más próxima que impone el RAMINP. Aunque esta distancia mínima haya sido eliminada por una disposición asturiana, hay que señalar que la jurisprudencia ha declarado en otros casos similares que no es admisible que se derogue la normativa de protección ambiental indiscriminadamente para reducir la previamente establecida, cuando la Constitución española pretende garantizar un medio ambiente sano.

 

-Octava.

 

El terreno en que se quiere implantar la central no es apto para tal fin. En su día, ese terreno fue objeto de una expropiación para un fin de utilidad pública distinto al ahora contemplado, por lo que la construcción de esta central permitiría a los anteriores propietarios su reversión. Por otro lado, la Administración expropiante debería reclamar a la empresa beneficiaria de la expropiación que no continuase con la cesión de este terreno en contravención de las condiciones acordadas entonces.

 

Novena.

 

No se ha valorado el impacto social por el coste de oportunidad: el terreno en que se va a construir la central debería dedicarse a otro uso industrial que se corresponda con el fin que motivó en su día la expropiación. La sustitución de una industria como la entonces contemplada por la actual, que entraña una inversión económica muy importante pero crea muy pocos puestos de trabajo, no deja riqueza en la región y, por ser contaminante, excluye la posibilidad de que se desarrollen actividades agropecuarias en sus inmediaciones, supone un coste de oportunidad muy importante que se debió haber valorado en su justa medida.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Teniendo por presentado este escrito, como RECURSO DE REPOSICIÓN, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización Ambiental Integrada para la empresa Asturias Generación de Electricidad SL , para la instalación de Corvera, conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: Fructuoso Pontigo Concha del Colectivo Ecologista de Avilés