la barrera ferroviaria de Avilés
Comparece en el periodo de consultas previas al Proyecto de Integración de las Infraestructuras Ferroviarias de Avilés con la referencia SGEA/CRY/fcm/20090213FCA.
EXPONE:
a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y su futura integración, así como las emisiones de materia o energía resultantes.
b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
c)Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
e) Programa de vigilancia ambiental de las obras.
f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo se debe detallar:
2. Estudio de las distintas alternativas de ubicación de las vias y estaciones con su incidencia en el medio ambiente así como las medidas correctoras para aminorar estos impactos.
3. Dada la repercusión social del proyecto, se deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado sobre la repercusión del proyecto respecto a la socioeconomía de la zona. Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.(art. 10) del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Deberá realizarse estudio de efectos sinérgicos de estos trazados junto con las demás infraestructuras de transporte de la zona.
5.Un apartado en el que se especifique y valore el Plan de restauración de los trazados y obras asociadas.
6. Se realizara propuesta dimensionada y presupuestada de medidas que atenúen las posibles afecciones identificadas, cuya correcta ejecución, en su caso, deberá ser incorporada al seguimiento ambiental de la obra
7. Respecto a la Protección al Patrimonio, debido a la existencia de los yacimientos arqueológicos en la zona como el Peñon de Raíces, se deberá realizar valoración de impacto sobre el Patrimonio arqueológico así como las medidas preventivas.
8. Respecto a la afección a los espacios y especies protegidas, el Estudio de Impacto Ambiental a redactar deberá contener: Un capítulo o apartado específico dónde se estudie posible incidencia del proyecto sobre las poblaciones de las especies incluidas como Especies Amenazadas que pudieran verse afectadas directa o indirectamente por las acciones del proyecto planteado, y sobre sus hábitats, con mayor profundidad sobre los taxones y espacios con más alto grado de protección. La valoración de afecciones a los espacios naturales del Espartal, de la Ensenada de LLodero y Zeluan, embalses de la Granda y Trasona.
Por todo ello se SOLICITA:
Esperando de ustedes tengan a bien atender estas sugerencias de contenido.
Se nos informe del desarrollo de este expediente.
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación del Colectivo Ecologista de Avilés