Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

October 16, 2009

Denuncia cantera Solis

Filed under: CEA, Corvera

Se explota desde hace varios años una cantera en la localidad de Sama de Arriba con el nombre de Cantera de Solís.
A esta empresa se le autorizo una ampliación mediante resolución publicada en el Bopa con fecha 19-4-2006, sin atender las alegaciones que habíamos presentado desde el Colectivo. Más de 3 años después hemos comprobado los numerosos incumplimientos que se producen en la explotación:
- Punto  1.2. No se ha producido la restauración de la superficie afectada por los desprendimientos ocurridos en el borde Suroeste de la explotación, situados fuera del perímetro solicitado, fuera de la zona de explotación.
- Punto 1.3. El  arroyo y la vegetación de ribera a él asociada de la Reguera no esta salvaguardada de la actividad de la industria extractiva, encontrándose el cauce colmatado de lodos de la explotación.
- Punto 2.4.  La explotación no esta ni  cercada ni señalizada en su totalidad, uno de los requisitos para garantizar la seguridad.
- Punto 3.2. No se cumplen las condiciones de calidad atmosférica de cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975. Los áridos almacenados no disponen de parámetros laterales y tampoco disponen de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
- Punto 4.2  Solo una parte del área de la explotación tiene canales o cunetas perimetrales que eviten la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas.
- Punto 4.3. En parte de las  plataformas de la explotación en la zona de ampliación no se ven sistemas de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.
- Punto 4.4. Solo parte de las aguas interiores de la explotación están siendo tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.
- Punto 5.2. Están acondicionadas para el tránsito de vehículos las zonas de almacenamiento de áridos, pero no las zonas de explotación. Tampoco se ha instalado  un lavador de rueda, todo ello para reducir la generación polvo difuso.
 - Punto 5.4. No se ha producido instalación  alguna de apantallamiento para la aminoración de ruido que  garanticen   los niveles de ruido recogidos en el Decreto 99/1985.
- Punto 6.1.  Como ya indicamos antes, no hay malla cinegética en la totalidad de la explotación y parcelas colindantes.
- Punto 6.2. El cauce del arroyo de Reguera aparece completamente colmatado, lo que supone un incumplimiento de las condiciones para no incidir en el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario del bosque de ribera Código UE 91E0*, bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).
- Punto 9.2. Los taludes finales colindantes con la carretera existente no tienen pantalla vegetal alguna.
Además no se aprecian las siguientes instalaciones que nos parecen obligatorias:
-          No todas las cintas están capotadas.
-          No hay fosa séptica para los vestuarios de los trabajadores.

 

Por todo ello, DENUNCIA:

 

- De acuerdo al punto 11-4 de la resolución se proceda a suspender cautelarmente la actividad ante los numerosos incumplimientos reiterados de esta explotación.

 

- Se nos informe de esta denuncia y se nos informe del desarrollo de este expediente.

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