Denuncia cantera Atalaya
Se explota desde hace varios una industria extractiva - cantera en la localidad de de Avilés con el nombre de la Atalaya.
EXPONE:
A esta empresa se le autorizo una ampliación mediante resolución publicado en el Bopa con fecha 30-7-2009, sin atender las alegaciones que habíamos presentado desde el Colectivo. Hemos comprobado los numerosos incumplimientos que se producen en la explotación:
- Punto 1.5. No en todo el perímetro se mantendrá un resguardo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos, especialmente en las zonas de borde con los sistemas generales y locales del ámbito del suelo urbanizable
- Punto 2.1. Los actuales bancos superan la altura máxima final de 10 m de altura y bermas de 6 m a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. En todo caso la configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la existente y se ajustará al documento de desarrollo urbanístico del ámbito.
- Punto 2.2. En la actual conformación de los bancos y taludes que entendemos finales en la zona donde esta completada la explotación, no se ha tendido a evitar efectos lineales, y no establecido subbancos o zonas de ruptura.
- Punto 3.1. Los cordones en los que se almacenará la tierra vegetal superarán en todos los casos el metro y medio de altura, lo que genera su compactación así como su erosión hídrica y eólica.
- Punto 3.2. No se ven las cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir que discurra por ellos erosionándolos.
- Punto 5.2. En El área de explotación no se ve rodeada, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exijan, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación.
Tampoco se aparecía una red de drenaje que recojan las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía.
- Punto 5.3. No se aprecia que se hayan ampliado las balsas de tratamiento de aguas.
- Punto 6.2. No se aprecia la limpieza de un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.
- Punto 6.3. Los almacenamientos de áridos están por toda la explotación, sin ninguna protección de la acción del viento. No se aprecian sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas.
- Punto 7.3. No se aprecian la obligación de las plantaciones compensatoria en razón de 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente.
- Punto 9.1. No se aprecian medidas para reducir el impacto paisajístico de la actuación el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados.
- Punto 9.2. No existe apantallamiento en la parte sur de la explotación con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos.
Por todo ello, DENUNCIA:
- De acuerdo al punto 12.4 de la resolución se proceda a suspender cautelarmente la actividad ante los números incumplimientos reiterados de esta explotación.
- Se nos informe de esta denuncia y se nos informe del desarrollo de este expediente.