Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

October 30, 2009

Denuncia cantera Estrellin

Filed under: CEA, Avilés, Denuncia

Se explota desde hace varios una cantera en la localidad de Navarro de Avilés  con el nombre de Estrellin por parte de la empresa Acciona, antes Nesco, Entrecanales, etc.
EXPONE:
A esta empresa se le autorizo una ampliación mediante resolución publicado en el Bopa con fecha 19-2-2008, sin atender las alegaciones que habíamos presentado desde el Colectivo. Más de 1 años después hemos comprobado los numerosos incumplimientos que se producen en la explotación:
- Punto 2.3.— No hay cerca perimetral en toda la corta, como se exigía para garantizar la seguridad.
 - Punto 3.2.— No se ven sistemas de riego para la humectación de los materiales, a pesar del fuerte viento que se produce en la zona, lo que favorece las emisiones difusas. 3.
- Punto4.2.— El área paralela a la ria de Avilés si tiene cunetas perimetrales, pero el resto no tiene estas.
- Punto  4.3.— Al no tener cunetas perimetrales, las aguas interiores de la explotación no están siendo tratadas en su totalidad.   
- Punto 5.1.— En los almacenamientos de material y  los apilamientos no se  dispone de un sistema de humectación del árido para los  casos de climatología desfavorable.
 - Punto 5.2.— La nueva zona de explotación que tiene entrada por la AS-328 por donde transitan los vehículos no están  acondicionados  a fin de evitar las emisiones difusas de polvo; careciendo  de firme adecuado  y sin tener  sistemas de riego, ni cunetas perimetrales. A pesar de disponer de un lavador de ruedas este no se utiliza.
En varias ocasiones los conductores han tenido que denunciar ante la Policía Municipal de Avilés que la carretera AS-328 estaba intransitable al estar ocupada por los lodos que arrastra el agua que llenan la carretera, añadiendo este peligro a lo sinuoso de la vía.
No se dispone de un  sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas en la entrada principal colindante con la ria y la carretera AS-329
- Punto 6.1.— No hay  malla cinegética como medida preventiva para  evitar la libre circulación de los animales entre la zona de explotación.
- Punto 6.3.— No se ha procedido a eliminar los brotes de hierba de la Pampa (Cortadella seoane) existentes en la plaza de la industria.

 

Por todo ello, DENUNCIA:

 

- De acuerdo al punto 11.4 de la resolución se proceda a suspender cautelarmente la actividad ante los números incumplimientos reiterados de esta explotación.

 

- Se nos informe de esta denuncia y se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

Fructuoso Pontigo Concha en  representación del Colectivo Ecologista de Avilés

Denuncia cantera Atalaya

Filed under: CEA, Avilés, Denuncia

Se explota desde hace varios una industria extractiva - cantera en la localidad de  de Avilés  con el nombre de la Atalaya.
EXPONE:
A esta empresa se le autorizo una ampliación mediante resolución publicado en el Bopa con fecha 30-7-2009, sin atender las alegaciones que habíamos presentado desde el Colectivo. Hemos comprobado los numerosos incumplimientos que se producen en la explotación:
- Punto 1.5. No en  todo el perímetro se mantendrá un resguardo de 5 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos, especialmente en las zonas de borde con los sistemas generales y locales del ámbito del suelo urbanizable
- Punto 2.1. Los actuales bancos superan la altura máxima final  de 10 m de altura y bermas de 6 m a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. En todo caso la configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la existente y se ajustará al documento de desarrollo urbanístico del ámbito.
- Punto 2.2.  En la  actual conformación de los bancos y taludes que entendemos  finales  en la zona donde esta completada la explotación, no se ha tendido a evitar efectos lineales, y no establecido subbancos o zonas de ruptura.
- Punto 3.1. Los cordones en los que se almacenará la tierra vegetal  superarán en todos los casos  el metro y medio de altura,  lo que genera  su compactación así como su erosión hídrica y eólica.
- Punto 3.2. No se ven las cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir que discurra por ellos erosionándolos.
- Punto 5.2. En  El área de explotación no se ve  rodeada, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exijan, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación.
Tampoco se aparecía una red de drenaje que recojan las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía.
- Punto 5.3.  No se aprecia que se hayan ampliado las balsas de tratamiento de aguas.
- Punto 6.2. No se aprecia la limpieza de un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.
- Punto 6.3. Los almacenamientos de áridos están por toda la explotación, sin ninguna protección de la acción del viento. No se aprecian  sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas.
- Punto 7.3.  No se aprecian la obligación de las  plantaciones compensatoria en razón de 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zonas próximas a las ocupadas previamente.
- Punto 9.1.  No se aprecian medidas para  reducir el impacto paisajístico de la actuación  el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados.
- Punto 9.2. No existe apantallamiento en la parte sur de la explotación con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos.

 

Por todo ello, DENUNCIA:

 

- De acuerdo al punto 12.4 de la resolución se proceda a suspender cautelarmente la actividad ante los números incumplimientos reiterados de esta explotación.

 

- Se nos informe de esta denuncia y se nos informe del desarrollo de este expediente.

Denuncia cantera Campon

Filed under: CEA

Se explota desde hace varios una cantera en la localidad del Campon  o de Castrillon  con el nombre de la Llosona.
EXPONE:
A esta empresa se le autorizo una ampliación mediante resolución publicado en el Bopa con fecha 29-5-2002, sin atender las alegaciones que habíamos presentado desde el Colectivo. Hemos comprobado los numerosos incumplimientos que se producen en la explotación:
Punto 3.—Sistema de explotación. No se produce el obligado retranqueo de los frentes de explotación respecto a los límites de la ocupación, que no puede será inferior a 5 m.
Punto 5.—Protección del sistema hidrológico. Las aguas interiores de la explotación no se recogen  en su totalidad mediante cunetas.
Punto 6.—Emisiones. Se incumple las condiciones para el almacenamiento de material, en cuanto que las pilas están en el medio de la explotación sin ningún paramento lateral que las protejan de la acción del viento, no hemos visto del sistema de humectación del árido.
No existe  en el frente Norte, un apantallamiento vegetal que limite la emisión de polvo y ejerza un efecto cortavientos.
No hemos visto que  a la salida de la explotación tengan la balsa para lavado de ruedas de 15,00 x 13,80 m. con sistema de aspersores como se les pedía.

 

Por todo ello, DENUNCIA:

 

- De acuerdo a la resolución se proceda a suspender cautelarmente la actividad ante los números incumplimientos reiterados de esta explotación.

 

- Se nos informe de esta denuncia y se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

October 23, 2009

Recurso termica Corvera

Filed under: CEA, Corvera

Ante este organismo comparece y DICE:

 

 

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE ALZADA contra la decisión de la Dirección General de Policita Energética y Minas de fecha 25 de agosto de 2009, que se nos comunico mediante carta certificada el pasado  24 de septiembre de 2009, que resuelve otorgar la Autorización a la empresa Asturias Generación de Electricidad SL para la instalación de una central térmica de ciclo combinado en Corvera y declarar su utilidad pública. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

- Primera.
Se declara la utilidad pública del proyecto sin motivación alguna. A lo largo de toda la Resolución que se impugna no aparece ningún argumento ni motivo que justifique esa declaración de utilidad pública. Hay que tener en cuenta que una cosa es que exista libertad de empresa según la Ley del Sector Eléctrico y otra muy distinta que las iniciativas empresariales sean de utilidad pública. Esta declaración tiene considerables consecuencias jurídicas, por lo que debe estar conveniente justificada y explicitadas las razones para otorgarla. Hay que tener en cuenta que la planta va a perjudicar el aire que respiran los vecinos, va a afectar a explotaciones agropecuarias del entorno, y repercutirá sobre la calidad de acuíferos y el buen estado de conservación de la  ZEPA de la laguna La Furta, sin que se haya razonado la utilidad pública que justifique esas afectaciones. Esta carencia constituye un motivo de nulidad radical de la Resolución impugnada.
-Segunda.
 En íntima relación con el anterior motivo de impugnación, hay que poner de manifiesto que la empresa, en contra de lo solicitado por el Ministerio de Medio Ambiente en la fase preliminar, no presentó la justificación de la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación. Hay que insistir que  somos una región  exportadora de energía eléctrica por lo que de acuerdo a la filosofía del Ministerio de Industria carece de sentido nuevos centros de producción de energía eléctrica en región excedentarias por el impacto y las perdidas que generan su transporte a la otra punta de España donde son deficitarios. Hay que pensar que esta central tendría una capacidad significativa pasando a ser uno de los mayores de centro de producción de la región.
Ante todo, recordar que según la Planificación de los sectores de gas y electricidad, Asturias tiene PRIORIDAD MUY BAJA para instalar nuevos centros generadores de electricidad. A pesar de ello, esta central se sumaría a 9 nuevas centrales de gas en Asturias, una de ellas en funcionamiento (Soto Ribera grupo 4), y las restantes en diferentes fases del proceso de tramitación.
No se entiende que se declare la utilidad pública de un proyecto, con serias afecciones ambientales y para la población del entorno, cuando va en contra de la planificación orientativa del Ministerio. Por consiguiente, la declaración de la utilidad pública constituye una desviación de poder que debe dar lugar a la anulación de la Resolución impugnada.
-Tercera.
Por otro lado, la construcción de una nueva planta de ciclo combinado a gas dará lugar a la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Ha de tenerse en cuenta que existe una normativa, derivada del Protocolo de Kyoto, de obligado cumplimiento, para reducir la emisión de GEI; España está incumpliendo los límites asumidos, por lo que se encuentra fuera de la legalidad internacional. Y es de esperar que tras la próxima cumbre de Copenhague se apruebe normativa aún más estricta para reducir mucho más esas emisiones y tratar de reducir las gravísimas consecuencias del cambio climático.
No se comprende, en consecuencia, que se declare la utilidad pública de un proyecto radicalmente opuesto a los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidas por España, máxime cuando España presenta desde hace años un balance exportador de energía eléctrica.
Además, la planta en cuestión tampoco tiene asignado un cupo para la emisión de GEI, con lo que su operativa sería imposible o contraria a la legalidad; y previsiblemente, en razón de las normas más estrictas que se promulguen tras la cumbre de Copenhague, va a resultar extremadamente difícil que los cupos actuales se amplíen.
Nos encontramos, por lo tanto, ante una nueva desviación de poder en la concesión de la autorización y la declaración de utilidad pública que han de dar lugar a la anulación de la Resolución impugnada.
-Cuarta.
Es conocida la mala CALIDAD DEL AIRE en toda la zona central asturiana, situación que se podría denominar histórica y que se encuentra reconocida por el propio Ministerio de Medio Ambiente.  Esta mala calidad del aire deriva de la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (centrales térmicas, siderurgia, cementeras…), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones.
La Comarca encabeza los perores “ranking” de salud ambiental de España, como consecuencia de los desproporcionados niveles de contaminación atmosférica que sufre y que traen consigo perniciosos efectos para la salud de sus habitantes (morbilidad ambiental, enfermos respiratorios, alérgicos, enfermos coronarios, cáncer de pulmón, etc.).

 

Sorprende que se permitan más instalaciones contaminantes en la comarca, que ya presenta los peores valores de calidad del aire de España. No podemos olvidar que el anterior Ministerio de Medio Ambiente desechó varios emplazamientos en Cantabria, Andalucía y Extremadura por la mala calidad del aire, en poblaciones con mejores aires que los de Corvera

 

En la actualidad  en la comarca ya se superan los niveles de óxidos de nitrógeno en todas las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos de la Comarca en los valores de protección a la vegetación. También se superan puntualmente los límites para la salud humana en el caso del NO2 (dióxido de nitrógeno y de las Partículas de menos de 10 micras.

 

Se ubicaría a menos de 2 Km. de núcleo de Nubledo, Cancienes y los Campos que son  las poblaciones mas importantes afectadas. La instalación de dos grupos térmicos de ciclo combinado en Nubledo agravará aún más esta situación, pues durante su funcionamiento se incrementará extraordinariamente la presencia en la atmósfera de contaminantes como el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), y el dióxido de azufre (SO2). De hecho una central como la prevista en Nubledo, de dos grupos de 430 MWt, producirá cada hora 311 toneladas de CO2 y 269  kilogramos de NOX.

 

- El punto 5.27 de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOE 7-10-2008  no deja ninguna duda. En condiciones de funcionamiento, cuando sople el viento Sur Este en dirección a Avilés y se superan los límites de contaminación establecidos,  la planta debería para parar. En Avilés se superan todos los días los límites establecidos por la actual legislación, recogidos en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, según los datos que marcan las estaciones automáticas del Principado. No sabemos que va pasar con los vecinos de Cancienes que van estar al lado y es para donde van los vientos dominantes. Hay que tener en cuenta que se establecen limitaciones para proteger a la población de Avilés porque en esa población hay estaciones de medición de la contaminación que ponen de manifiesto de manera indudable la mala calidad del aire; en cambio no se adopta ninguna medida que proteja a los habitantes de otros núcleos más cercanos por la sencilla razón de que en éstos no hay mediciones oficiales de la contaminación; pero en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental debieron hacerse tales mediciones, teniendo en cuenta que estos núcleos están afectados por la mayoría de las industrias contaminantes que perjudican el aire de Avilés, en algunos casos están más cerca incluso o a favor de los vientos dominantes; y existen también otras industrias muy contaminantes en sus inmediaciones, como la planta de Fertiberia o la de DuPont, en cuyos terrenos se va a instalar la central ahora autorizada. Parece que se ha seguido el criterio de que donde no hay mediciones oficiales no hay contaminación.

 

 - Es falso que en la otra Declaración de Impacto Ambiental de la otra térmica de ciclo combinado de gas que tiene en España en Amorebieta, tengan ese mismo condicionante que tienen en la de Corvera, se puede comprobar mirando la resolución que esta publicada en el BOE del 4-4-2001.

 

- Quinta.

 

Contra la norma la empresa no ofrece alternativas de ubicación, que debemos entender que son unos conjuntos de opciones que manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio. No resulta admisible el que se apunte a favor o en contra de una miríada de cuestiones, sin cristalizar más que en la única propuesta barajada. Quiere imponer el Nubledo como única opción (pagina 6 de Informe No Técnico).

 

- Sexta.

 

No esta garantizado el abastecimiento de agua no potable para su  sistema de refrigeración con aerocondensadores. La propia memoria que preparo la Ingeniería Sener habla de un consumo de agua potable de 16,5 m3/h (pagina 8 del Informe No Técnico). Es la única térmica asturiana prevista que no tiene cerca un río o el mar para refrigerar.
 
Séptima.
No consta estudio especifico de afecciones en la Red Natura donde se verterán  las aguas residuales de la térmica a la ría mediante el emisario de la DuPont y el efecto sobre la ZEPA de la Furta de acuerdo a la Directiva Habitats.
- Octava.      
El estudio de impacto ambiental es incompleto ya que se ha limitado al de la instalación que ahora se autoriza, en sí misma considerada, sin tener en cuenta el de otras instalaciones asociadas, como son el de la  nueva línea de alta tensión para evacuar la energía producida hasta Tabiella en Valliniello, una zona muy humanizada con numerosas viviendas que se verían perjudicadas de forma notable por la proximidad de la línea de alta; y el del gasoducto que suministrará el combustible.
-Novena.

 

La ubicación prevista para la Central de Ciclo Combinado de Corvera  no respeta la distancia de 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada: las distancias son inferiores a Nubledo (500 metros), Cancienes (1.500 metros) y los Campos (1.700 metros), todos ellos en Corvera, incumpliendo por tanto, lo recogido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre.
           
En cuanto a la distancia mínima de 2.000 metros de industrias nocivas y contaminantes respecto de núcleos de población, resumimos en dos puntos la situación en que se encuentra Asturias:

 

1.-El Principado de Asturias a través de una ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para 2007, derogó la exigencia del Reglamento de Actividades Molestas (Raminp) de situar este tipo de instalaciones al menos a 2 kilómetros de un núcleo habitado.
La derogación de la distancia mínima de los 2 Km., recogida en normativa estatal (Raminp), por la citada normativa autonómica (de menor rango), está recurrida ante el Supremo, que admitió a trámite el recurso.

 

2.- La Ley de Calidad Ambiental que sí es de ámbito estatal y derogó el Raminp sólo es de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas con ley ambiental propia, situación en la que no se encuentra Asturias que no cuenta con normativa de aplicación al respecto. Al no tener tal normativa, el Raminp seguiría plenamente vigente, prohibiendo ubicar una planta de tales características a 2.000 metros respecto de núcleos de población.

 

3.- En cualquier caso, el  Tribunal Supremo ha declarado que las Comunidades Autónomas no pueden derogar la normativa básica estatal en materia de protección del medio ambiente; la competencia autonómica en materia de medio ambiente no alcanza a la posibilidad de derogar o dejar sin efecto la normativa básica estatal; y en este sentido el Tribunal Supremo ya ha declarado la nulidad de otras disposiciones de otras Comunidades Autónomas en este sentido.

 

-Décima.

 

El terreno en que se quiere implantar la central no es apto para tal fin. En su día, ese terreno fue objeto de una expropiación para un fin de utilidad pública distinto al ahora contemplado, por lo que la construcción de esta central supondría una quiebra de aquella declaración de utilidad pública que incluso permitiría a los anteriores propietarios instar su reversión. Por otro lado, la Administración expropiante debería reclamar a la empresa beneficiaria de la expropiación que no continuase con la cesión de este terreno en contravención de las condiciones acordadas entonces.

 

- Duodécima.

 

Esta nueva central se une a las otras 9 térmicas proyectadas en la región, más las 15 subestaciones eléctricas y las más de 34 líneas de alta nuevas, la regasificadora y el gasoducto que evacuará el gas tratado por ésta, sin que se haya realizado el perceptivo Estudio de Evaluación Estratégica que es perceptivo de acuerdo de la ley de evaluación de planes y programas Ley 9/2006, porque todas estas instalaciones forma parte de la estrategia energética asturiana.

 

- Decimotercer.

 

Falta de aceptación social del proyecto. No se ha favorecido el debate ni la información sobre el proyecto, pero a pesar de ellos los vecinos mas próximos ya han manifestado reiteradas veces su oposición al proyecto.

 

La situación de Asturias en el contexto estatal no deja margen a la duda, la apuesta por instalaciones industriales muy contaminantes ha generado déficit de desarrollo socioeconómico muy acusados, cuyos efectos se están pagando en el momento presente, y puede generar en el futuro, caso de seguir apostando por actividades industriales muy contaminantes, importantes lastres para su desarrollo sostenible.

 

De hecho, el  Estudio de Impacto Ambiental ha eludido recoger la opinión de los habitantes de la comarca sobre el grado de aceptación de éste proyecto y del resto de instalaciones del sector eléctrico que se quieren implantar en Asturias, en contravención con la legislación sobre ese tipo de documentos.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Teniendo por presentado este escrito, como RECURSO DE ALZADA, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización  para la empresa Asturias Generación de Electricidad SL , para la instalación de Corvera, conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

En Avilés para Madrid, a 1 de octubre de 2009.

 

October 19, 2009

Nueva fuga en baterias

Filed under: CEA, Avilés, Industria

El Colectivo Ecologista ante  la nueva fuga producida en las baterías ayer domingo (lo mismo que el 18-11-2007),  esta vez de noche porque fue apercibida entre las 19,40 y duro 15 minutos, fue producida como las otras por  la falta de suministró eléctrico de la línea que viene de Carrio, vuelve a poner en entredicho la precariedad de estas instalaciones que después de 52 años funcionando quieren continuar otros 20 años con  reformas que ha demostrado que son insuficiente y con el consentimiento del Ayuntamiento y del Principado que hasta ahora han tragado con todos los incumplimientos ambientales de la empresa.

 

Hay que recordar que nosotros venimos reclamando a todas las partes  el que las instalaciones tengan un sistema alternativo de alimentación eléctrica para evitar estos episodios de quema de gas en las antorchas. Problema que se puede volver a producir el próximo día que la línea caiga por avería o siniestro. Es preciso esta alimentación por otro circuito para evitar estos lamentables hechos, que tiene un efecto notable un una ciudad que quieren venderse distinta.

No podemos olvidar que  Baterías se ubica en una zona con numerosas instalaciones industriales próximas y con muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de las tres estaciones automáticas del Principado presentes en Avilés. Valores que  también aparece reflejado en las estaciones ubicadas en la proximidad de la factoría de la empresa.

Colectivo Ecologista de Avilés

Nueva fuga en baterias

Filed under: CEA, Avilés, Industria

El Colectivo Ecologista ante  la nueva fuga producida en las baterías ayer domingo (lo mismo que el 18-11-2007),  esta vez de noche porque fue apercibida entre las 19,40 y duro 15 minutos, fue producida como las otras por  la falta de suministró eléctrico de la línea que viene de Carrio, vuelve a poner en entredicho la precariedad de estas instalaciones que después de 52 años funcionando quieren continuar otros 20 años con  reformas que ha demostrado que son insuficiente y con el consentimiento del Ayuntamiento y del Principado que hasta ahora han tragado con todos los incumplimientos ambientales de la empresa.

Hay que recordar que nosotros venimos reclamando a todas las partes  el que las instalaciones tengan un sistema alternativo de alimentación eléctrica para evitar estos episodios de quema de gas en las antorchas. Problema que se puede volver a producir el próximo día que la línea caiga por avería o siniestro. Es preciso esta alimentación por otro circuito para evitar estos lamentables hechos, que tiene un efecto notable un una ciudad que quieren venderse distinta.

No podemos olvidar que  Baterías se ubica en una zona con numerosas instalaciones industriales próximas y con muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de las tres estaciones automáticas del Principado presentes en Avilés. Valores que  también aparece reflejado en las estaciones ubicadas en la proximidad de la factoría de la empresa.

Colectivo Ecologista de Avilés

October 16, 2009

Denuncia cantera Solis

Filed under: CEA, Corvera

Se explota desde hace varios años una cantera en la localidad de Sama de Arriba con el nombre de Cantera de Solís.
A esta empresa se le autorizo una ampliación mediante resolución publicada en el Bopa con fecha 19-4-2006, sin atender las alegaciones que habíamos presentado desde el Colectivo. Más de 3 años después hemos comprobado los numerosos incumplimientos que se producen en la explotación:
- Punto  1.2. No se ha producido la restauración de la superficie afectada por los desprendimientos ocurridos en el borde Suroeste de la explotación, situados fuera del perímetro solicitado, fuera de la zona de explotación.
- Punto 1.3. El  arroyo y la vegetación de ribera a él asociada de la Reguera no esta salvaguardada de la actividad de la industria extractiva, encontrándose el cauce colmatado de lodos de la explotación.
- Punto 2.4.  La explotación no esta ni  cercada ni señalizada en su totalidad, uno de los requisitos para garantizar la seguridad.
- Punto 3.2. No se cumplen las condiciones de calidad atmosférica de cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975. Los áridos almacenados no disponen de parámetros laterales y tampoco disponen de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
- Punto 4.2  Solo una parte del área de la explotación tiene canales o cunetas perimetrales que eviten la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas.
- Punto 4.3. En parte de las  plataformas de la explotación en la zona de ampliación no se ven sistemas de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.
- Punto 4.4. Solo parte de las aguas interiores de la explotación están siendo tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.
- Punto 5.2. Están acondicionadas para el tránsito de vehículos las zonas de almacenamiento de áridos, pero no las zonas de explotación. Tampoco se ha instalado  un lavador de rueda, todo ello para reducir la generación polvo difuso.
 - Punto 5.4. No se ha producido instalación  alguna de apantallamiento para la aminoración de ruido que  garanticen   los niveles de ruido recogidos en el Decreto 99/1985.
- Punto 6.1.  Como ya indicamos antes, no hay malla cinegética en la totalidad de la explotación y parcelas colindantes.
- Punto 6.2. El cauce del arroyo de Reguera aparece completamente colmatado, lo que supone un incumplimiento de las condiciones para no incidir en el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario del bosque de ribera Código UE 91E0*, bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).
- Punto 9.2. Los taludes finales colindantes con la carretera existente no tienen pantalla vegetal alguna.
Además no se aprecian las siguientes instalaciones que nos parecen obligatorias:
-          No todas las cintas están capotadas.
-          No hay fosa séptica para los vestuarios de los trabajadores.

 

Por todo ello, DENUNCIA:

 

- De acuerdo al punto 11-4 de la resolución se proceda a suspender cautelarmente la actividad ante los numerosos incumplimientos reiterados de esta explotación.

 

- Se nos informe de esta denuncia y se nos informe del desarrollo de este expediente.

October 13, 2009

La precariedad de Minersa

Filed under: CEA, Corvera

Desde hace muchos años hay una explotación minera subterránea en Solís de la empresa  Minerales y Productos Derivados SA (Minersa).
EXPONE:
 Este Colectivo ha comprobado la precariedad de las instalaciones de decantación de la explotación minera, que vierte las aguas bombeadas sin decantar, directamente al cauce del río Albares a su paso por Solís.
Resulta sorprendente que se permita este bombeo de una importante explotación con transito de vehículos en el interior constante sin ningún tratamiento a un cauce muy castigado por los continuos vertidos en su cuenca de otras explotaciones de minerales.
Por todo ello, SOLICITA:

 

- Se nos informe si las instalaciones son las adecuadas y se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

Fructuoso Pontigo Concha en  representación del Colectivo Ecologista de Avilés

 

 

October 2, 2009

Dia de las Aves

Filed under: CEA

 

Los grupos ambientales nos mostramos preocupados por la conservación de las aves en Asturias, este fin de semana se celebra el día mundial de las aves,   los grupos ambientales abajo firmantes, queremos mostrar nuestra preocupación por la falta de sensibilidad de la administración regional en este sentido.
 
Las aves se están viendo afectadas por el cambio climático y determinadas actividades, promovidas o apoyadas por la administración, como la captura indiscriminada y la destrucción de sus hábitat.
 
Desde los grupos ambientales pedimos el establecimiento de medidas de protección de todas las especies de aves y sus hábitats y censuramos la política de la administración, que autoriza batidas de aves sin disponer de estudios que las avalen y sin aplicar otras medidas correctoras.
 
Un ejemplo aves perseguidas, es el caso del cormorán grande en aguas continentales, donde se aceptan como única razón para sus matanzas las peticiones de los pescadores. Tenemos que recordar que no es una especie cinegética y no tiene plan de manejo a pesar de que es obligatorio. No  se han  hecho públicos los criterios se utilizan para determinar su matanza en ninguno de los organismos de participación sobre fauna o ríos en los que estamos los grupos ambientales, con lo que desconocemos sus cuentas y como salen.
Esta práctica de controlar especies por presiones es una demostración mas de la falta de política de conservación de la fauna salvaje por parte del Principado dirigida a contentar sectores,  en vez de defender los valores naturales, atiende las reclamaciones del colectivo de pescadores sin contrastar sus demandas con otros colectivos. Hay que recordar que todas las experiencias de controles de cormoranes no ha significado un aumento de la pesca de peces ni una disminución del número de aves a medio plazo, que permanece estable en su número en Asturias en los últimos 10 años, como ha reconocido el propio Principado.
Hay que recordar que esta medida que se va ejecutar no esta  avalada por estudio científico conocido que demuestren claramente la necesidad de ejercer un control sobre la misma especie, sin olvidar que es preciso que esos estudios si es que existen tienen ser públicos y deben ser sometidos a debate social y se deben proponer medidas alternativas a la escopeta como medida de control de la población. Cualquier control se deber realizar por evidencias científicas y tomando como base la legislación vigente. La depredación es una de las principales fuentes de selección natural y eliminarla sólo contribuye a acercar el funcionamiento de un ecosistema natural al de una granja. Cuando existe un problema de sobrepredación, generalmente se debe a alteraciones del hábitat, o a una superabundancia de presas.
El cormorán grande es una especie que hasta el año 2004, estaba incluida en el Anexo I de la Directiva Aves y  como especie "de interés especial" dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, a pasado de protegida a exterminable en 3 años en Asturias, solo por las presiones de los pescadores, que ven un competidor en los ríos a esta ave, como si el rió fuera solo de los pescadores.
Tampoco conocemos los resultados de los controles que se llevan haciendo desde el año 2004/2005.Lo que si esta claro por la experiencia en otros lugares que la caza de cormoranes grandes en sus lugares de invernada carece de efectividad como medio de controlar sus poblaciones. Por eso seguimos reclamando obtener datos más fiables sobre la dieta del cormorán en los ríos de la región y evaluar de la manera más precisa su impacto sobre las poblaciones de peces y si llega  a ser necesario que medidas de control son necesarios, pero siempre desde el dialogo y con un fundamento científico,  no por las presiones de un colectivo interesado como es el de pescadores, que no hablan de otros problemas mas graves de los ríos asturianos como son;
-          Los continuos vertidos contaminantes.
-          La pérdida de naturalidad de los ríos con canalizaciones y urbanizaciones, con la pérdida de biodiversidad asociada al bosque ribera.
-          La pesca  furtiva.
-          La sobre pesca en algunas zonas, sería preciso en la zonas donde se abatan los cormoranes, vedar la pesca durante al menos una temporada.
-          La necesidad de vedar la pesca de la angula, que es la cría de las anguilas que están desapareciendo de los ríos sin que se haga nada desde la administración.
-          La política de  las repoblaciones que acaba siendo un alimento fácil para la fauna salvaje que vive en los ríos, es como dar de comer pan a las palomas del parque.
Por eso no vamos a dejar de pedir políticas integrales en los ríos, no medidas aisladas sin fundamento científico y un debate previo necesario en estos ecosistemas asturianos.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Coordinadora Ornitoloxica d’Asturies
Colectivo Ecologista de Avilés
Grupo de Ornitoloxia Mavea
Jóvenes Verdes
Grupo de Recuperación y Estudio de Espacios Naturales
Grupo Ecologista el Carbayu
Ecos Astures
Salternavia

 

 

September 23, 2009

la barrera ferroviaria de Avilés

Filed under: CEA

Comparece en el periodo de consultas previas al Proyecto de Integración de las Infraestructuras Ferroviarias de Avilés con la referencia SGEA/CRY/fcm/20090213FCA.

 

 

            EXPONE:

 

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y su futura integración, así como las  emisiones de materia o energía resultantes.

 

b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

 

c)Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

 

d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

 

e) Programa de vigilancia ambiental de las obras.

 

f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo se debe detallar:


1. El análisis de los posibles impactos se realizará sobre el proyecto en todas sus fases, así como sobre las actuaciones accesorias que vayan a acometerse (pistas de acceso, vertedero, tendido eléctrico u otras) identificando y valorando sus efectos ambientales en todos y cada uno de los factores del medio afectados.
2. Estudio de las distintas alternativas de ubicación de las vias y estaciones con su incidencia en el medio ambiente así como las medidas correctoras para aminorar estos impactos.
3. Dada la repercusión social del proyecto, se deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado sobre la repercusión del proyecto respecto a la socioeconomía de la zona. Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.(art. 10) del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Deberá realizarse estudio de efectos sinérgicos de estos trazados  junto con las demás infraestructuras de transporte de la zona.
5.Un apartado en el que se especifique y valore el Plan de restauración de los trazados y obras asociadas.
6. Se realizara propuesta dimensionada y presupuestada de medidas que atenúen las posibles afecciones identificadas, cuya correcta ejecución, en su caso, deberá ser incorporada al seguimiento ambiental de la obra
7. Respecto a la Protección al Patrimonio, debido a la existencia de los yacimientos arqueológicos en la zona como el Peñon de Raíces, se deberá realizar valoración de impacto sobre el Patrimonio arqueológico así como las medidas preventivas.
8. Respecto a la afección a los espacios y especies protegidas, el Estudio de Impacto Ambiental a redactar deberá contener: Un capítulo o apartado específico dónde se estudie posible incidencia del proyecto sobre las poblaciones de las especies incluidas como Especies Amenazadas que pudieran verse afectadas directa o indirectamente por las acciones del proyecto planteado, y sobre sus hábitats, con mayor profundidad sobre los taxones y espacios con más alto grado de protección. La valoración de afecciones a los espacios naturales del Espartal, de la Ensenada de LLodero y Zeluan, embalses de la Granda y Trasona.

 

 

Por todo ello se        SOLICITA:

 

 

            Esperando de ustedes tengan a bien atender estas sugerencias de contenido.

 

Se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

                       
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación del Colectivo Ecologista de Avilés