Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

October 15, 2007

Denuncia Antenas Tanatorio de Avilés

Filed under: CEA, Antenas, Denuncia

Ayuntamiento de Aviles
Registro Municipal

1-1007

Colectivo Ecologista de Avilés … legalizado el 30 de Diciembre de 1980  …

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS:

Hay dos  estaciones de telefonía base camufladas (una de chimenea y otra de conducto de ventilación) ubicadas en el aparcamiento del tanatorio de Aviles, que   no cumple con lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas para instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicación en el término municipal de Avilés, aprobada por Edicto de 7 de agosto de 2002.

En concreto, no se cumplen las siguientes condiciones:
    
Estas antena están ubicadas a menos de 192 metros del Asilo  de Ancianos de San Cristóbal (Residencia Santa Teresa LLorter), lo que supone una vulneración de la ordenanza en el articulo (art. 10.3), que marca una distancia a centros sensibles en 200 metros.

Al haberse colocado dos antenas a menos de 40 metros en el mismo aparcamiento, disfrazadas una de conducto de ventilación y otra de chimenea, se demuestra  que parece que ni existe un previo plan de implantación del conjunto de la red, como exige el art. 33, ni se atiende al espíritu de reducir el impacto mediante la unificación y uso conjunto de antenas a que responde el art. 7.2. que no se da en este caso.

No se consulto dentro del tramite de licencia a los colindantes como la mencionada Residencia Santa Teresa LLorter para que presentaran alegaciones a estas dos antenas que les afectan por proximidad. Tampoco se consulto a los propietarios de las fincas colindantes la correspondiente autorización precisa por ser una actividad nociva, donde se  están construyendo viviendas unifamiliares que van a quedar frente a la zona de exposición a menos de 50 metros cuando se acaben, se veran seriamente amenazados sin haberse enterado.

Por todo lo indicado, se SOLICITA:

Se proceda al precinto de ambas instalaciones y su posterior desmantelamiento ante la imposibilidad de su legalización.

Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

May 15, 2007

Colaboración ACACEM

Filed under: Antenas

Con este mensaje damos paso a la presentación oficial de ACACEM, cuyos objetivos encontraréis resumidos en el documento adjunto.

Tal como se señala, empezamos nuestra acción conjunta recolectando fondos para el “Estudio epidemiológico y análisis de correlación con marcadores biológicos de sujetos sometidos a REM (0-3 GHz) medidas en su entorno laboral, escolar y residencial; en relación a variables como: edad (incluido periodo fetal), sexo, estatus de salud personal, antecedentes familiares, hábitos dietéticos / nivel de ejercicio físico y otros riesgos no asociados al EM” que realizan los Dres. Claudio Gómez-Perretta (1), Enrique Navarro i Camba (2), Ceferino Maestú Unturbe (3) *, Gerd Oberfeld (4), Manuel Portolés i Sanz (1)

(1) Centro Investigación, Hospital Universitario LA Fe de Valencia, (2) Departamento de Física Aplicada, Universitat de Valencia, (3) Departamento de Telemedicina, ETS Ingeniero de Telecomunicaciones de Madrid, (4) Departamento de Salud Pública de Salzburgo

Para ello, recolectaremos 10 euros anuales por persona y solicitamos el compromiso de cada una de estas personas divulgue nuestro mensaje y mire de conseguir que otras 10 personas se sumen a nuestro proyecto, lo que nos permitiría crecer exponencialmente a la vez que ayudaría a difundir nuestro mensaje sobre los CEM. En este sentido solicitamos de cada un@ de vosotr@s vuestra colaboración: 

  • participando en la recolecta de 10 euros anuales a ingresar en la cc 2059 0420 81 0000599249 MUY IMPORTANTE introducir el concepto "Pro-Investigación CEM" o "Pro Investigación" Una vez realizado el ingreso, notificarlo a acacem@gmail.com indicando nombre completo y dirección o correo electrónico de contacto para terminar de formalizar la adhesión a ACACEM y recibir información como persona adherida a nuestra plataforma
  • difundir y propagar tanto como sea posible nuestro mensaje y propuesta de acción para que otras 10 nuevas personas se adhieran a nuestra acción común, de manera que consigamos difundir al máximo nuestro mensaje. Para ello, podéis difundir y disponer del documento adjunto donde se resume quiénes somos, nuestros objetivos, estudio a financiar y cómo realizar los ingresos.

En pocas semanas dispondremos de una web dinámica que ya estamos preparando y desde la que las personas adheridas a ACACEM podrán acceder a servicios restringidos de información, asesoramiento por parte de expertos como el Dr. Claudio Gómez-Perretta y otras personalidades de distintos campos (jurídico, médico, etc.) con los que ya estamos contactando. Además, podréis participar en foros de debate y en las distintas acciones que vamos a emprender para conseguir nuestros objetivos.

Gracias a tod@s por vuestra colaboración. Seguimos en contacto e informando desde nuestro blog sobre las novedades y avances de nuestras acciones. Cordialmente.

April 9, 2007

Influencia de la cercanía de una antena de telefonía móvil sobre la incidencia del cáncer

Filed under: Antenas

Estudio realizado en Naila (Alemania). Traducido al español por AVAATE. El artículo completo puede encontrarse en este enlace.

RESUMEN 

Siguiendo el llamamiento de Wolfram König, Presidente de la oficina Federal del Estado, (Agencia Federal para la protección contra las radiaciones) a todos los doctores en medicina para que colaborasen activamente en la investigación de los riesgos causados por radiaciones de telefonía móvil. La finalidad de nuestro estudio fue la de examinar si aquellas personas que vivían en un entorno alrededor de instalaciones de antenas de telefonía móvil, tenían un riesgo mayor de enfermar por tumores malignos.

La base de datos utilizada para el estudio procedía de archivos de Pcs con los historiales de pacientes que habían enfermado entre 1994 y 2004. Los datos de algo más de 1000 pacientes fueron evaluados para el estudio, asegurando su protección de datos, los cuales fueron completados sin ningún apoyo financiero externo. Ello debe ser considerado para continuar el proyecto en forma de registro.

El resultado del estudio muestra que la probabilidad de que aparecieran nuevos casos de cáncer era significativamente mayor en los pacientes que habían estado viviendo durante los últimos 10 años en solares situados a una distancia menor de 400 metros de antenas de telefonía móvil, las cuales habían estado operativas desde 1993, comparados con otros pacientes que habían vivido más alejados. Además los primeros enfermaban a una edad promedio de 8 años más joven.

En los años 1999-2004, después de cinco años de actividad de la estación base de telefonía móvil, el riesgo relativo de padecer cáncer se había triplicado entre los residentes de la zona más próxima a la estación base comparándola con los habitantes de Naila que habían residido en la zona exterior.

March 8, 2007

Recurso contra la antena de telefonía en La Estebanina

Filed under: Avilés, Corvera, Antenas

Que con fecha 7 marzo de marzo de 2007 se nos notifica acuerdo del Alcalde de este Ayuntamiento de aprobación por decreto el 21 de febrero de 2007 de la licencia de instalación de una base de telefonía móvil de Vodafone en Fuexo.

Que por el presente escrito y dentro del plazo legal de un mes, establecido al efecto, conforme a los artículos 107, 110, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Adm.Públicas y Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el referido acto por entender que el mismo no se ajusta a Derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes

MOTIVOS

Primero.- Infracción del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que regula el trámite de audiencia a los interesados, trámite que no se ha cumplido al no habernos comunicado el acuerdo de licencia en fecha y forma. No ha habido tal trámite, o al menos no se ha cumplido en forma reglamentaria al no haberse notificado a los interesados comparecidos en el expediente.

Segundo.- Infracción de la normativa urbanística de Corvera que prohíbe tales usos. En ese sentido, el 19 de julio de 2006, la Comisión de Asuntos Ambientales emitió informe denegatorio contra la antena, por ser un uso prohibido por dicha normativa.

Tercero.- Nulidad del acto por apartarse manifiestamente del procedimiento. Tras el Acuerdo de la CAMA de 19 de julio de 2006 denegatorio de la autorización solicitada, el 15-9-2006 el Alcalde de Corvera remite un requerimiento alegando contra la decisión de la CAMA.

El 6-10-2006 la Cuota en Permanente deniega autorización previa.

El 14-10-2006 la Cuota procede a atender al requerimiento del Alcalde dirigido a la CAMA y revoca su acuerdo y concede autorización previa.

Esta rectificación de la Cuota es contraria a Derecho, ya que las resoluciones administrativas sólo son revisables tras la interposición de los recursos pertinentes, dentro del plazo legal, contra las mismas. Aquí no se ha interpuesto ese recurso, sino que la Cuota rectifica de oficio su anterior decisión merced a un requerimento formulado antes de haber adoptado la decisión denegatoria y dirigido a la CAMA. Por tanto, la rectificación por la Cuota de su inicial resolución denegatoria es ilegal y nula de pleno derecho.

Por todo ello, SOLICITA:

Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Corvera del 21 de febrero de 2007 y por tanto proceder a retirar la licencia contra esta instalación.

OTRO SÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancia de su ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

En Avilés, a 8 de marzo de 2007.

January 15, 2007

Petición SESPA estudio epidemiológico sobre Antenas de telefonía

Filed under: CEA, Avilés, Antenas, Denuncia

Los vecinos del Polígono de la Magdalena ( calles Valdés Mental, Fray Valentín Moran) y vecinos de Versalles (calle la Magdalena) nos vienen trasladando su preocupación por el elevado número de personas que padecen diferentes enfermedades oncológicas que están produciendo la muerte de algunos de ellos sin que se conozca relación alguna entre ellos más que vivir en las mismas calles.

Se da la coincidencia de que los enfermos son más numerosos en la proximidad de la antena de telefonía móvil ubicada en Valdés Salas en la central de Telefónica que esta al lado del Centro de Salud de la Magdalena, de 1 instituto y 1 colegio, a menos de 500 metros de otros 3 centros de enseñanza.

No hay que olvidarse que las radiaciones no ionizantes, que son la base del funcionamiento la telefonía móvil, están siendo objeto de numerosas investigaciones, las cuales requieren muchos años y han de ser muy rigurosas para poder obtener conclusiones extrapolables a los seres humanos. Desde hace muchos años están perfectamente reconocidos y aceptados por la comunidad científica los efectos térmicos de la radiación ligada a la telefonía móvil. Única y exclusivamente para evitar estos efectos se ha establecido una limitación en la exposición del público.

Menos conocidos y más controvertidos son los efectos no térmicos, causantes con seguridad de efectos biológicos, pero con consecuencias clínicas desconocidas. Para proteger a la población de las posibles consecuencias de salud derivadas de los efectos no térmicos, los científicos independientes reclaman con insistencia medidas de precaución por encima de las establecidas. No obstante, las operadoras y algunos científicos, insisten en minimizar la posibilidad de ocurrencia de dichos efectos adversos a la salud.

Son muy importantes los resultados del proyecto europeo de investigación Reflex donde se comprobó de forma fehaciente que se producen efectos genotoxicos en los micro núcleos sometidos a diferentes campos magnéticos similares a los de la telefonía, también se ha reconocido efectos como la alteración del flujo sanguíneo con un incremento de exposición a estos campos (Acheman 2005) y efectos neurológicos que alteran el encefalograma entre algunas frecuencias. Son suficientes evidencias como para aplicar principios de precaución que en este caso no se han producido a pesar de ser una zona sensible por el elevado número de centros de enseñanza ubicados en sus proximidades.

Por todo lo indicado, se SOLICITA:

El SESPA, como organismo competente en materia sanitaria, realice sin demora un estudio y control de las distintas enfermedades de las personas que viven al menos en estas calles próximas a esta antena, así como un diagnóstico claro mediante entrevistas a los vecinos afectados.

Se evalúe la oportunidad de extender un estudio epidemiológico similar a otras áreas habitadas de la comarca de Avilés en el entorno de una o varias antenas de telefonía, para ver la posibilidad de extender las conclusiones del mencionado estudio.

Se nos informe del desarrollo de dicho estudio de campo.

November 11, 2006

Alegaciones instalación Antena Telefonía

Filed under: CEA, Avilés, Antenas, Alegaciones

Colectivo Ecologista de Avilés con CIF …………. legalizado el ……………….. de 1980  en la Delegación de Gobierno de Asturias y en su representación  ………………………, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ………………. en ……., con el DNI.  ……………….

Se encuentra en periodo de alegaciones la solicitud de licencia para  poner en la calle Auseva 1 de Aviles por parte de  Retevisión Móvil, S.A. de un nodo de UMTS en estación base de telefonía celular existente.

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS:

No  hay que olvidarse que las radiaciones no ionizantes, que son la base del funcionamiento  la telefonía móvil, están siendo objeto de numerosas investigaciones, las cuales requieren muchos años y han de ser muy rigurosas para poder obtener conclusiones extrapolables a los seres humanos.

Desde hace muchos años están perfectamente reconocidos y aceptados por la comunidad científica los efectos térmicos de la radiación ligada a la telefonía móvil. Única y exclusivamente para evitar estos efectos se ha establecido una limitación en la exposición del público.

Menos conocidos y más controvertidos son los efectos no térmicos, causantes con seguridad de efectos biológicos, pero con consecuencias clínicas desconocidas. Para proteger a la población de las posibles consecuencias de salud derivadas de los efectos no térmicos, los científicos independientes reclaman con insistencia medidas de precaución por encima de las establecidas. No obstante, las operadoras y los científicos al servicio de las mismas, insisten en minimizar la posibilidad de ocurrencia de dichos efectos adversos a la salud.

Las operadoras arremeten contra los vecinos de Versalles que tienen ya dos antenas  a menos de 25 metros, donde se quiere poner una nueva  con lo que se empeorará la situación de los vecinos colindantes de las instalaciones,  opuestos a su instalación.

- La estación existente no cumple con lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas para instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicación en el término municipal de Avilés, aprobada por Edicto de 7 de agosto de 2002, por lo que nos tememos que mucho menos cumplirá la ampliación para la que ahora se solicita licencia. En concreto, no se cumplen las siguientes condiciones:

- La instalación es muy visible y llamativa desde la vía pública (art. 7.3).

- No está retranqueada a un mínimo de tres metros respecto al perímetro de la edificación, ya que está a una distancia inferior (art. 8 c, primer párrafo).

- No está garantizado el cumplimiento de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas en el edificio cuya comunidad de propietarios represento, ya que desde la instalación inicial hubo varias reformas que incrementaron la potencia de las emisiones y es previsible que con la nueva instalación se incrementen aún más (art. 8 f, primer párrafo).

- No guarda la distancia mínima con respecto al edificio cuya comunidad de propietarios represento, en particular respecto a la última planta, que está ocupada permanentemente, ya que no hay más de quince metros de distancia entre la estación y el último piso, estando éste por encima de un plano horizontal situado tres metros por debajo de la instalación (art. 8 f, ).

- Ya existe otra antena de la otra compañía a unos 25 metros de distancia, con lo que parece que ni existe un previo plan de implantación del conjunto de la red, como exige el art. 33, ni se atiende al espíritu de reducir el impacto mediante la unificación y uso conjunto de antenas a que responde el art. 7.2.

- No tienen autorización de los propietarios del edificio que son desconocedores de esta tramitación.

Por todo lo indicado, se SOLICITA:

- Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas y no se facilite licencia a la nueva instalación solicitada.