Coleutivu Ecoloxista d’Avilés

October 23, 2009

Recurso termica Corvera

Filed under: CEA, Corvera

Ante este organismo comparece y DICE:

 

 

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE ALZADA contra la decisión de la Dirección General de Policita Energética y Minas de fecha 25 de agosto de 2009, que se nos comunico mediante carta certificada el pasado  24 de septiembre de 2009, que resuelve otorgar la Autorización a la empresa Asturias Generación de Electricidad SL para la instalación de una central térmica de ciclo combinado en Corvera y declarar su utilidad pública. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

- Primera.
Se declara la utilidad pública del proyecto sin motivación alguna. A lo largo de toda la Resolución que se impugna no aparece ningún argumento ni motivo que justifique esa declaración de utilidad pública. Hay que tener en cuenta que una cosa es que exista libertad de empresa según la Ley del Sector Eléctrico y otra muy distinta que las iniciativas empresariales sean de utilidad pública. Esta declaración tiene considerables consecuencias jurídicas, por lo que debe estar conveniente justificada y explicitadas las razones para otorgarla. Hay que tener en cuenta que la planta va a perjudicar el aire que respiran los vecinos, va a afectar a explotaciones agropecuarias del entorno, y repercutirá sobre la calidad de acuíferos y el buen estado de conservación de la  ZEPA de la laguna La Furta, sin que se haya razonado la utilidad pública que justifique esas afectaciones. Esta carencia constituye un motivo de nulidad radical de la Resolución impugnada.
-Segunda.
 En íntima relación con el anterior motivo de impugnación, hay que poner de manifiesto que la empresa, en contra de lo solicitado por el Ministerio de Medio Ambiente en la fase preliminar, no presentó la justificación de la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación. Hay que insistir que  somos una región  exportadora de energía eléctrica por lo que de acuerdo a la filosofía del Ministerio de Industria carece de sentido nuevos centros de producción de energía eléctrica en región excedentarias por el impacto y las perdidas que generan su transporte a la otra punta de España donde son deficitarios. Hay que pensar que esta central tendría una capacidad significativa pasando a ser uno de los mayores de centro de producción de la región.
Ante todo, recordar que según la Planificación de los sectores de gas y electricidad, Asturias tiene PRIORIDAD MUY BAJA para instalar nuevos centros generadores de electricidad. A pesar de ello, esta central se sumaría a 9 nuevas centrales de gas en Asturias, una de ellas en funcionamiento (Soto Ribera grupo 4), y las restantes en diferentes fases del proceso de tramitación.
No se entiende que se declare la utilidad pública de un proyecto, con serias afecciones ambientales y para la población del entorno, cuando va en contra de la planificación orientativa del Ministerio. Por consiguiente, la declaración de la utilidad pública constituye una desviación de poder que debe dar lugar a la anulación de la Resolución impugnada.
-Tercera.
Por otro lado, la construcción de una nueva planta de ciclo combinado a gas dará lugar a la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Ha de tenerse en cuenta que existe una normativa, derivada del Protocolo de Kyoto, de obligado cumplimiento, para reducir la emisión de GEI; España está incumpliendo los límites asumidos, por lo que se encuentra fuera de la legalidad internacional. Y es de esperar que tras la próxima cumbre de Copenhague se apruebe normativa aún más estricta para reducir mucho más esas emisiones y tratar de reducir las gravísimas consecuencias del cambio climático.
No se comprende, en consecuencia, que se declare la utilidad pública de un proyecto radicalmente opuesto a los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidas por España, máxime cuando España presenta desde hace años un balance exportador de energía eléctrica.
Además, la planta en cuestión tampoco tiene asignado un cupo para la emisión de GEI, con lo que su operativa sería imposible o contraria a la legalidad; y previsiblemente, en razón de las normas más estrictas que se promulguen tras la cumbre de Copenhague, va a resultar extremadamente difícil que los cupos actuales se amplíen.
Nos encontramos, por lo tanto, ante una nueva desviación de poder en la concesión de la autorización y la declaración de utilidad pública que han de dar lugar a la anulación de la Resolución impugnada.
-Cuarta.
Es conocida la mala CALIDAD DEL AIRE en toda la zona central asturiana, situación que se podría denominar histórica y que se encuentra reconocida por el propio Ministerio de Medio Ambiente.  Esta mala calidad del aire deriva de la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (centrales térmicas, siderurgia, cementeras…), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones.
La Comarca encabeza los perores “ranking” de salud ambiental de España, como consecuencia de los desproporcionados niveles de contaminación atmosférica que sufre y que traen consigo perniciosos efectos para la salud de sus habitantes (morbilidad ambiental, enfermos respiratorios, alérgicos, enfermos coronarios, cáncer de pulmón, etc.).

 

Sorprende que se permitan más instalaciones contaminantes en la comarca, que ya presenta los peores valores de calidad del aire de España. No podemos olvidar que el anterior Ministerio de Medio Ambiente desechó varios emplazamientos en Cantabria, Andalucía y Extremadura por la mala calidad del aire, en poblaciones con mejores aires que los de Corvera

 

En la actualidad  en la comarca ya se superan los niveles de óxidos de nitrógeno en todas las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos de la Comarca en los valores de protección a la vegetación. También se superan puntualmente los límites para la salud humana en el caso del NO2 (dióxido de nitrógeno y de las Partículas de menos de 10 micras.

 

Se ubicaría a menos de 2 Km. de núcleo de Nubledo, Cancienes y los Campos que son  las poblaciones mas importantes afectadas. La instalación de dos grupos térmicos de ciclo combinado en Nubledo agravará aún más esta situación, pues durante su funcionamiento se incrementará extraordinariamente la presencia en la atmósfera de contaminantes como el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), y el dióxido de azufre (SO2). De hecho una central como la prevista en Nubledo, de dos grupos de 430 MWt, producirá cada hora 311 toneladas de CO2 y 269  kilogramos de NOX.

 

- El punto 5.27 de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOE 7-10-2008  no deja ninguna duda. En condiciones de funcionamiento, cuando sople el viento Sur Este en dirección a Avilés y se superan los límites de contaminación establecidos,  la planta debería para parar. En Avilés se superan todos los días los límites establecidos por la actual legislación, recogidos en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, según los datos que marcan las estaciones automáticas del Principado. No sabemos que va pasar con los vecinos de Cancienes que van estar al lado y es para donde van los vientos dominantes. Hay que tener en cuenta que se establecen limitaciones para proteger a la población de Avilés porque en esa población hay estaciones de medición de la contaminación que ponen de manifiesto de manera indudable la mala calidad del aire; en cambio no se adopta ninguna medida que proteja a los habitantes de otros núcleos más cercanos por la sencilla razón de que en éstos no hay mediciones oficiales de la contaminación; pero en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental debieron hacerse tales mediciones, teniendo en cuenta que estos núcleos están afectados por la mayoría de las industrias contaminantes que perjudican el aire de Avilés, en algunos casos están más cerca incluso o a favor de los vientos dominantes; y existen también otras industrias muy contaminantes en sus inmediaciones, como la planta de Fertiberia o la de DuPont, en cuyos terrenos se va a instalar la central ahora autorizada. Parece que se ha seguido el criterio de que donde no hay mediciones oficiales no hay contaminación.

 

 - Es falso que en la otra Declaración de Impacto Ambiental de la otra térmica de ciclo combinado de gas que tiene en España en Amorebieta, tengan ese mismo condicionante que tienen en la de Corvera, se puede comprobar mirando la resolución que esta publicada en el BOE del 4-4-2001.

 

- Quinta.

 

Contra la norma la empresa no ofrece alternativas de ubicación, que debemos entender que son unos conjuntos de opciones que manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio. No resulta admisible el que se apunte a favor o en contra de una miríada de cuestiones, sin cristalizar más que en la única propuesta barajada. Quiere imponer el Nubledo como única opción (pagina 6 de Informe No Técnico).

 

- Sexta.

 

No esta garantizado el abastecimiento de agua no potable para su  sistema de refrigeración con aerocondensadores. La propia memoria que preparo la Ingeniería Sener habla de un consumo de agua potable de 16,5 m3/h (pagina 8 del Informe No Técnico). Es la única térmica asturiana prevista que no tiene cerca un río o el mar para refrigerar.
 
Séptima.
No consta estudio especifico de afecciones en la Red Natura donde se verterán  las aguas residuales de la térmica a la ría mediante el emisario de la DuPont y el efecto sobre la ZEPA de la Furta de acuerdo a la Directiva Habitats.
- Octava.      
El estudio de impacto ambiental es incompleto ya que se ha limitado al de la instalación que ahora se autoriza, en sí misma considerada, sin tener en cuenta el de otras instalaciones asociadas, como son el de la  nueva línea de alta tensión para evacuar la energía producida hasta Tabiella en Valliniello, una zona muy humanizada con numerosas viviendas que se verían perjudicadas de forma notable por la proximidad de la línea de alta; y el del gasoducto que suministrará el combustible.
-Novena.

 

La ubicación prevista para la Central de Ciclo Combinado de Corvera  no respeta la distancia de 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada: las distancias son inferiores a Nubledo (500 metros), Cancienes (1.500 metros) y los Campos (1.700 metros), todos ellos en Corvera, incumpliendo por tanto, lo recogido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre.
           
En cuanto a la distancia mínima de 2.000 metros de industrias nocivas y contaminantes respecto de núcleos de población, resumimos en dos puntos la situación en que se encuentra Asturias:

 

1.-El Principado de Asturias a través de una ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para 2007, derogó la exigencia del Reglamento de Actividades Molestas (Raminp) de situar este tipo de instalaciones al menos a 2 kilómetros de un núcleo habitado.
La derogación de la distancia mínima de los 2 Km., recogida en normativa estatal (Raminp), por la citada normativa autonómica (de menor rango), está recurrida ante el Supremo, que admitió a trámite el recurso.

 

2.- La Ley de Calidad Ambiental que sí es de ámbito estatal y derogó el Raminp sólo es de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas con ley ambiental propia, situación en la que no se encuentra Asturias que no cuenta con normativa de aplicación al respecto. Al no tener tal normativa, el Raminp seguiría plenamente vigente, prohibiendo ubicar una planta de tales características a 2.000 metros respecto de núcleos de población.

 

3.- En cualquier caso, el  Tribunal Supremo ha declarado que las Comunidades Autónomas no pueden derogar la normativa básica estatal en materia de protección del medio ambiente; la competencia autonómica en materia de medio ambiente no alcanza a la posibilidad de derogar o dejar sin efecto la normativa básica estatal; y en este sentido el Tribunal Supremo ya ha declarado la nulidad de otras disposiciones de otras Comunidades Autónomas en este sentido.

 

-Décima.

 

El terreno en que se quiere implantar la central no es apto para tal fin. En su día, ese terreno fue objeto de una expropiación para un fin de utilidad pública distinto al ahora contemplado, por lo que la construcción de esta central supondría una quiebra de aquella declaración de utilidad pública que incluso permitiría a los anteriores propietarios instar su reversión. Por otro lado, la Administración expropiante debería reclamar a la empresa beneficiaria de la expropiación que no continuase con la cesión de este terreno en contravención de las condiciones acordadas entonces.

 

- Duodécima.

 

Esta nueva central se une a las otras 9 térmicas proyectadas en la región, más las 15 subestaciones eléctricas y las más de 34 líneas de alta nuevas, la regasificadora y el gasoducto que evacuará el gas tratado por ésta, sin que se haya realizado el perceptivo Estudio de Evaluación Estratégica que es perceptivo de acuerdo de la ley de evaluación de planes y programas Ley 9/2006, porque todas estas instalaciones forma parte de la estrategia energética asturiana.

 

- Decimotercer.

 

Falta de aceptación social del proyecto. No se ha favorecido el debate ni la información sobre el proyecto, pero a pesar de ellos los vecinos mas próximos ya han manifestado reiteradas veces su oposición al proyecto.

 

La situación de Asturias en el contexto estatal no deja margen a la duda, la apuesta por instalaciones industriales muy contaminantes ha generado déficit de desarrollo socioeconómico muy acusados, cuyos efectos se están pagando en el momento presente, y puede generar en el futuro, caso de seguir apostando por actividades industriales muy contaminantes, importantes lastres para su desarrollo sostenible.

 

De hecho, el  Estudio de Impacto Ambiental ha eludido recoger la opinión de los habitantes de la comarca sobre el grado de aceptación de éste proyecto y del resto de instalaciones del sector eléctrico que se quieren implantar en Asturias, en contravención con la legislación sobre ese tipo de documentos.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Teniendo por presentado este escrito, como RECURSO DE ALZADA, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización  para la empresa Asturias Generación de Electricidad SL , para la instalación de Corvera, conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

En Avilés para Madrid, a 1 de octubre de 2009.

 

October 16, 2009

Denuncia cantera Solis

Filed under: CEA, Corvera

Se explota desde hace varios años una cantera en la localidad de Sama de Arriba con el nombre de Cantera de Solís.
A esta empresa se le autorizo una ampliación mediante resolución publicada en el Bopa con fecha 19-4-2006, sin atender las alegaciones que habíamos presentado desde el Colectivo. Más de 3 años después hemos comprobado los numerosos incumplimientos que se producen en la explotación:
- Punto  1.2. No se ha producido la restauración de la superficie afectada por los desprendimientos ocurridos en el borde Suroeste de la explotación, situados fuera del perímetro solicitado, fuera de la zona de explotación.
- Punto 1.3. El  arroyo y la vegetación de ribera a él asociada de la Reguera no esta salvaguardada de la actividad de la industria extractiva, encontrándose el cauce colmatado de lodos de la explotación.
- Punto 2.4.  La explotación no esta ni  cercada ni señalizada en su totalidad, uno de los requisitos para garantizar la seguridad.
- Punto 3.2. No se cumplen las condiciones de calidad atmosférica de cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975. Los áridos almacenados no disponen de parámetros laterales y tampoco disponen de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
- Punto 4.2  Solo una parte del área de la explotación tiene canales o cunetas perimetrales que eviten la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas.
- Punto 4.3. En parte de las  plataformas de la explotación en la zona de ampliación no se ven sistemas de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.
- Punto 4.4. Solo parte de las aguas interiores de la explotación están siendo tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.
- Punto 5.2. Están acondicionadas para el tránsito de vehículos las zonas de almacenamiento de áridos, pero no las zonas de explotación. Tampoco se ha instalado  un lavador de rueda, todo ello para reducir la generación polvo difuso.
 - Punto 5.4. No se ha producido instalación  alguna de apantallamiento para la aminoración de ruido que  garanticen   los niveles de ruido recogidos en el Decreto 99/1985.
- Punto 6.1.  Como ya indicamos antes, no hay malla cinegética en la totalidad de la explotación y parcelas colindantes.
- Punto 6.2. El cauce del arroyo de Reguera aparece completamente colmatado, lo que supone un incumplimiento de las condiciones para no incidir en el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario del bosque de ribera Código UE 91E0*, bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).
- Punto 9.2. Los taludes finales colindantes con la carretera existente no tienen pantalla vegetal alguna.
Además no se aprecian las siguientes instalaciones que nos parecen obligatorias:
-          No todas las cintas están capotadas.
-          No hay fosa séptica para los vestuarios de los trabajadores.

 

Por todo ello, DENUNCIA:

 

- De acuerdo al punto 11-4 de la resolución se proceda a suspender cautelarmente la actividad ante los numerosos incumplimientos reiterados de esta explotación.

 

- Se nos informe de esta denuncia y se nos informe del desarrollo de este expediente.

October 13, 2009

La precariedad de Minersa

Filed under: CEA, Corvera

Desde hace muchos años hay una explotación minera subterránea en Solís de la empresa  Minerales y Productos Derivados SA (Minersa).
EXPONE:
 Este Colectivo ha comprobado la precariedad de las instalaciones de decantación de la explotación minera, que vierte las aguas bombeadas sin decantar, directamente al cauce del río Albares a su paso por Solís.
Resulta sorprendente que se permita este bombeo de una importante explotación con transito de vehículos en el interior constante sin ningún tratamiento a un cauce muy castigado por los continuos vertidos en su cuenca de otras explotaciones de minerales.
Por todo ello, SOLICITA:

 

- Se nos informe si las instalaciones son las adecuadas y se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

Fructuoso Pontigo Concha en  representación del Colectivo Ecologista de Avilés

 

 

September 15, 2009

La peligrosa termica Nubleo

Filed under: CEA, Corvera

 

El Colectivo Ecologista de Avilés no va cejar de trabajar para que no se instale los dos grupos térmicos que el grupo irlandés Esbi quiere poner en Nubledo-Corvera de mano de su participada Asturias Generación de Electricidad SL.

 

Hay que recordar a la empresa, al Ayuntamiento y al Principado, que la Comarca encabeza los perores “ranking” de salud ambiental de España, como consecuencia de los desproporcionados niveles de contaminación atmosférica que sufre y que traen consigo perniciosos efectos para la salud de sus habitantes (morbilidad ambiental, enfermos respiratorios, alérgicos, enfermos coronarios, cáncer de pulmón, etc.).

 

Si es que se pone la térmica (cosa que dudamos, porque no tienen a quien vender la energía en estos momentos), A ver quien va controlar las condiciones impuestas en  El punto 5.27 de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOE 7-10-2008  no deja ninguna duda. En condiciones de funcionamiento, cuando sople el viento Sur Este en dirección a Avilés y se superan los límites de contaminación establecidos,  la planta debería para parar.

 

Hay que recordar En Avilés se superan todos los días los límites establecidos por la actual legislación, recogidos en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, según los datos que marcan las estaciones automáticas del Principado. En la actualidad  ya se superan los niveles de las Partículas de menos de 10 micras en todas las estaciones y los de óxidos de nitrógeno en todas las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos de la Comarca en los valores de protección a la vegetación. También se superan puntualmente los límites para la salud humana en el caso del NO2 (dióxido de nitrógeno).

 

Se ubicaría a menos de 2 Km. de núcleo de Nubledo, Cancienes y los Campos que son  las poblaciones mas importantes afectadas. La instalación de dos grupos térmicos de ciclo combinado en Nubledo agravará aún más esta situación, pues durante su funcionamiento se incrementará extraordinariamente la presencia en la atmósfera de contaminantes como el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), y el dióxido de azufre (SO2). De hecho una central como la prevista en Nubledo, de dos grupos de 430 MWt, producirá cada hora 311 toneladas de CO2 y 269  kilogramos de NOX.

 

Si es que llega a ponerse, vamos a estar pendientes de que pare cada día que hay viento sur, sino lo hace,   denunciaremos a la empresa por incumplimiento de las condiciones ambientales y al Principado por tolerante de la situación. Creemos que con este severo condicionante les interesa mas poner la térmica en otra Comunidades Españolas que son deficitarias en energía eléctrica no como Asturias que somos excedentarios.

 

Colectivo Ecologista de Avilés

June 28, 2009

Recurso AAI Fertiberia

Filed under: CEA, Corvera, Industria

El Colectivo Ecologista  de Avilés  ha presentado recurso de reposición contra  la autorización ambiental de la actual factoría de Fertiberia, ubicada en Corvera. Esta autorización fue concedida por el Principado el último día del plazo y publicada en el Bopa del 13-6-08, y como en todos los demás casos de empresas contaminantes, sin habernos hecho participes en el obligatorio trámite de audiencia (Ley 16/2002) a los que habíamos presentado alegaciones.

 

En una muestra del coladero que ha supuesto este tramite para el Principado , se ha aceptado que la empresa presente documentos técnicos que  están sin visar, incumpliendo de esta manera el articulo 5-Q de la Ley estatal 02/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

 

El Ayuntamiento de Corvera en una demostración de dejadez administrativa no presento el informe de compatibilidad urbanística correspondiente.
Es manifiesto que la resolución aprobada presenta notables deficiencias técnicas a nuestro juicio que podemos resumir:
- No se concretan los plazos para disminuir las emisiones, a partir de la mejora y nuevas instalaciones de filtros, en una empresa que ya hemos denunciado en muchas ocasiones nosotros y los vecinos colindantes de Robes por un incumplimiento constante de las normas básicas de funcionamiento.
- No se concretan los plazos para  las mejoras que precisa el proceso para que se cumplan los niveles de contaminación acústica que hoy supera ampliamente en las viviendas próximas. Cuando hay decenas de denuncias presentadas por este tema por los colindantes.
- No se concretan los plazos para adecuar todos los depósitos que contienen sustancias toxicas a la actual normativa y garantizar que en caso se rotura no se producirán fugas.
- No se concretan los plazos para cumplir las actuales normas de vertidos, que como es notorio incumplen de forma sistemática, con parámetros alejados de los autorizados, lo que llevo a una amenaza de Confederación de retirarle la autorización de vertido que a pesar de la empresa seguir contaminando no se ha producido esta amenaza.
Por todo ello  hemos pedido al Principado que  anule y deje sin valor la Autorización Ambiental Integrada  conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.

 

Hay que recordar  que a Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación supone  la aplicación del principio de prevención de la contaminación en el funcionamiento de determinadas instalaciones industriales, que pretende integrar los criterios y variables medioambientales en el sector industrial para  a través de la mejora tecnológica conseguir reducir las  emisiones contaminantes de estas instalaciones. la Autorización Ambiental es el  principal instrumento que crea la Ley para intentar lograr sus objetivos. Lamentablemente en el Principado este trámite ha sido un coladero para las empresas.

 

 

Colectivo Ecologista de Avilés

Las mentiras de Esbi

Filed under: CEA, Corvera

Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre las ridículas explicaciones de los dirigentes de ESBI en relación a su  nueva  térmica de Corvera y su nuevo aplazamiento queremos manifestar:

 

- Comparar el impacto de contaminación del aire de una térmica de 860 Mw. como el impacto de la contaminación que genera un coche cada hora, es cuando menos reírse de todos nosotros. Si las térmicas de ciclo combinado a gas contaminan tan poco como ese coche que desconoces potencia o país de procedencia. Como es posible que el Ministerio de Medio Ambiente que es muy consentidor se haya manifestado en contra de varias térmicas  mas pequeñas que esta por el impacto en la zona prevista, como han sido los casos de los proyectos de Torrelavega en Cantabria, Alfange en Badajoz, Los Barrios en Sevilla, todos ellos térmicas de gas de la mitad del  tamaño que la prevista en Corvera, en poblaciones que tienen mejor aire que el hoy tiene Corvera. Que razones han tenido varios ayuntamientos para oponerse a estas térmicas  como el de Mieres, o en el caso de otro proyecto de térmica de Esbi en Crevillent en Castellón. A ver si al final las térmicas de gas del resto del Mundo contaminan y la de Corvera nada de nada.

 

- El punto 5.27 de la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOE 7-10-2008  no deja ninguna duda. En condiciones de funcionamiento, cuando sople el viento Sur Este en dirección a Avilés y se superan los límites de contaminación establecidos,  la planta debería para parar. En Avilés se superan todos los días los límites establecidos por la actual legislación recogidos en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, según los datos que marcan las estaciones automáticas del Principado. No sabemos que va pasar con los vecinos de Cancienes que van estar al lado y es para donde van los vientos dominantes.

 

 - Es falso que en la otra Declaración de Impacto Ambiental de la otra térmica de ciclo combinado de gas que tiene en España en Amorebieta, tengan ese mismo condicionante que tienen en la de Corvera, se puede comprobar mirando la resolución que esta publicada en el BOE del 4-4-2001.
- Contra la norma la empresa no ha presentado emplazamientos alternativos, tal como le exige la ley para su instalación, quiere imponer el Nubledo como única opción (pagina 6 de Informe No Técnico), una vez que no le dejaron instalarse en los Corrales de Buelna en Cantabria que era el emplazamiento original de este proyecto. En la memoria tramitada no han presentado emplazamiento alternativo, si se sabe que antes de ponerla aquí intentaron el emplazamiento del Musel y les dijo el Principado que ya tenia otros candidatos, optaron por sus conocidos de DuPont.

 

- Dice que no van a precisar apenas agua porque su  sistema de refrigeración es con aerocondensadores, pero estuvieron valorando la captación del arroyo de la Fontanina para el consumo de agua que van a tener que va ser de la red de Cadasa. La propia memoria que preparo la Ingeniería Sener habla de un consumo de agua potable de 16,5 m3/h (pagina 8 del Informe No Técnico)

 

- La empresa contra lo solicitado por el Ministerio de Medio Ambiente en la fase preliminar no presento la justificación de la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación. Hay que insistir que  somos una región  exportadora de energía eléctrica por lo que de acuerdo a la filosofía del Ministerio de Industria carece de sentido nuevos centros de producción de energía eléctrica en región excedentarias por el impacto y las perdidas que generan su transporte a la otra punta de España donde son deficitarios. Hay que pensar que esta central tendría una capacidad significativa pasando a ser uno de los mayores de centro de producción de la región.
En la  Planificación Energética se sitúa a Asturias en el nivel mas bajo de prioridad para nuevas instalaciones de producción de energía, marcándose como objetivo prioritario la instalación de nuevas centrales de ciclo combinado en aquellas comunidades que hoy son deficitarias, que es evidente que no es nuestro caso ni lo va ser a medio plazo,  siendo por tanto una comunidad muy excedentaria en energía eléctrica.
- Solo han dicho una verdad, que son los impuestos que van a pagar  y que el Ayuntamiento ya esta pensando en que gastarlos cuando todavía no hay garantías ni que se ponga la central, una vez pase la crisis.

 

Vamos a utilizar todas las vías  legales para evitar la instalación de una nueva instalación contaminante en una comarca demasiado contaminada.

 

 

 

            Colectivo Ecologista de Avilés.

May 18, 2008

Sobre el inminente comienzo de las obras en la térmica de ESBI, en Nubledo.

Filed under: CEA, Corvera, Industria, Térmica

Nos ha sorprendido al Colectivo Ecologista de Avilés que la empresa ESBI anuncie ya el comienzo de las obras para la instalación de los dos grupos térmicos de ciclo combinado en Nubledo que promueve a través de la sociedad Asturias Generación de Electricidad SL.

Cuando no tiene aún la autorización ambiental y nosotros presuponemos que no se la van a dar en vista de la situación de la comarca y de Asturias como ha ocurrido en otros proyectos similares de España que no ha superado este trámite en zonas menos contaminadas que esta.

El anuncio empresa parece que ya tiene una información de la carecemos los que hemos alegado, cosa que no es de extrañar porque los alegantes solo son solo los vecinos que la van a sufrir y los ecologistas, pero este anuncio de la empresa marca un cierto tufillo en el resultado de la tramitación.

Una vez le conceda la autorización ambiental, tiene que responderse adecuadamente a los alegantes que podemos recurrir esa decisión, luego le faltan varias tramitaciones que no son precisamente rápidas como es la licencia municipal para las obras que también es recurrible, con lo cual es muy atrevido hablar de plazos tan cortos como anuncia ESBI.

Hay que recordar las razones de nuestra oposición:

- La comarca presenta los peores valores de calidad del aire de España, así la estación mas cercana a Nubledo que es la de Llaranes presenta los peores valores de calidad del aire de un entorno urbano con 266 días el aire fuera de norma en PM10. Seguramente en los limítrofes (Corvera, Carreño), se superen en la zona prevista de instalación los niveles legales de los contaminantes atmosféricos.

La puesta en marcha de un nuevo grupo termoeléctrico en Nubledo-Corvera aumentara significativamente los niveles de emisiones en la comarca y por ende los niveles de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos. Se ubicaría a menos de 2 km. de núcleo de Nubledo, Cancienes y los Campos que son las poblaciones mas importantes.

- Elevado consumo de agua para la refrigeración, aunque se use un sistema de aire como esta previsto, precisa consumos importantes de agua para el resto del proceso. Es la única térmica asturiana que no tiene cerca un río o el mar para refrigerar.

- Fuerte impacto para la nueva línea de alta tensión para evacuar la energía producida hasta Tabiella en Valliniello, una zona muy humanizada con numerosas viviendas que se verían perjudicadas de forma notable por la proximidad de la línea de alta.

- La empresa no ha presentado emplazamiento alternativos, tal como le exige la ley para su instalación, quiere imponer el Nubledo como única opción, eso es suficiente para declarar nulo la tramitación.

La empresa no presento la justificación de la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación. Hay que insistir que somos una región exportadora de energía eléctrica por lo que de acuerdo a la filosofía del Ministerio de Industria carece de sentido nuevos centros de producción de energía eléctrica en región excedentarias por el impacto y las perdidas que generan su transporte a la otra punta de España donde son deficitarios.

De estos impactos hay destacar las emisiones a la atmósfera y los consiguientes efectos para la salud de estas. Estas centrales térmicas utilizan gas natural, durante su funcionamiento incrementarán extraordinariamente la presencia en la atmósfera de contaminantes como el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), y el dióxido de azufre (SO2).

Seguimos creyendo que de acuerdo a nuestra alegaciones e el Ministerio de Medio Ambiente va denegar la autorización en vista de la falta de necesidad de esta energía en la región, las recomendaciones del Ministerio de Industria de incentivar la construcción sólo en las regiones donde se necesite y la preocupante situación de Asturias que figura en el primer puesto de cáncer por contaminación ambiental (Instituto Carlos III dependiente del Ministerio de Sanidad) y posee la peor calidad de aire de España.

April 9, 2007

Paralización de obras en la planta de recuperación de Solis

Filed under: Corvera, Residuos, Denuncia

El Colectivo Ecologista ha solicitado al Ayuntamiento de Corvera la paralización de las obras que se están ejecutando de nueva planta de Aglomeración de Subproductos Siderúrgicos en la antigua Cantera de “La Esperanza” en Solís por la Empresa Ecología y Servicios Siderúrgicos, S.L. que carece de licencia municipal y todavía no ha tramitado la correspondiente autorización ambiental a la que habíamos presentado alegaciones así como algunos vecinos próximos. 

El proyecto prevé recuperar una parte de subproductos siderúrgicos (chatarras, barreduras y  cascarillas) que hay se consideran residuos y se están llevando al vertedero, la idea es recuperarlos al proceso de nuevo mediante un proceso de aglomeración de estos subproductos y una posterior compactación  con hormigón. 

Nos resulta extraño el emplazamiento propuesto alejado de los centros de producción y consumo de estos productos, nos parece más acertado para evitar el trasiego de camiones con su correspondiente impacto el que la planta se ubique en uno de los polígonos próximos a Arcelor (Logrezana, Florida) .Si se continuase con el emplazamiento de Solís se precisaría disminuir el impacto sobre los vecinos mediante una seria de medidas: 

  • El aislamiento visual y acústico de la cantera y el camino desde la general en su orilla del río,   apantallando la zona mediante un pantalla vegetal de altura y anchura suficiente como para amortiguar esta.
  • Es preciso garantizar que no se vayan a producir vertidos al rió colindante, para lo que se precisa una canaleta o murete de tamaño suficiente que evite vertidos, no podemos olvidar que esta cantera ya fue utilizada en otros tiempos como vertedero y se producían vertidos de lixiviados al rió como denuncio el Colectivo.
  • Se precisa se pavimente el acceso desde la carretera y la base de la cantera, para facilitar la limpieza y amortiguar la emisión de polvo.
  • Para el agua que consume la planta se puede estudiar la utilización del uso del agua que bombea la mina contigua siempre que reúna las condiciones adecuadas.
No podemos olvidar que las empresas que participan en este proyecto, algunas de ellas con instalaciones conocidas en la comarca (canteras, plantas asfalto, etc..) vienen teniendo serios problemas con el medio ambiente, por lo que tenemos que estar atentos a su nueva gestión, Esperemos que el Ayuntamiento proceda a la paralización hasta que no se resuelvan las alegaciones que presentamos. 


Alegaciones Solicitud Ambiental Integrada DUPONT

Se encuentra en periodo de alegaciones la solicitud de autorización ambiental integrada del complejo de DuPont publicado en el BOPA 1-3-2007.

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS:

  • Es preciso el cumplimiento de la normativa en cuanto a las emisiones a la atmósfera en las diferentes instalaciones del complejo, no podemos olvidar que se ubica en una zona con numerosas instalaciones industriales próximas y con muy mala calidad de aire como demuestran las medidas de las 3 estaciones automáticas del Principado.
  • Es preciso que todas las plantas del complejo tengan sistema de recogida de ventos, ahora solo lo tiene el Nomex y la Protección de Cultivos.
  • Es preciso también el uso de válvulas de alto rendimiento, así como bombas y compresores con sello doble para mitigar las fugas de equipos.
  • La planta de Sontara es la responsable de las emisiones de CO y NOx por lo que se precisa medidas para disminuir estas.
  • Es preciso medidas para minimizar  los consumos de aguas, para lo cual es preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como medidas que favorezcan la reutilización de agua.
  • Es preciso reducir la contaminación del agua por enfriamiento indirecto.
  • En cuanto a los vertidos a las aguas después de su depuración en la planta existente,  nos preocupa la incompatibilidad que tienen con  las aguas estuarinas donde se vierten en la actualidad.
  • En cuanto a la producción de residuos, se debe favorecer la recuperación de aquellos que sean susceptibles de reutilización en el proceso propio o de otras factorías, evitando su destrucción térmica.
  • En materia de contaminación acústica, se estará en lo que dispone el anexo la ordenanza municipal en caso de no existir se aplicara la media un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno para zonas habitadas.
  • Es preciso favorecer métodos para minimizar el elevado consumo energético, favorecer aislamientos, optimizar la integración energética del proceso.
  • Aunque la autorización ambiental integrada objeto de la presente resolución tendrá vigencia de ocho años de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; entendemos que la administración regional debe reservarse  la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de esta si algunas de las medidas propuestas por nosotros no se llevaran a cabo.
Por todo lo indicado, se SOLICITA:

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas y antes de facilitar autorización ambiental.

March 27, 2007

Paralización de obras en la planta de recuperación de Solis

El Colectivo Ecologista ha solicitado la paralización de la planta Ecología y Servicios Siderúrgicos en Solís.

El Colectivo Ecologista ha solicitado al Ayuntamiento de Corvera la paralización de las obras que se tán ejecutando de nueva planta de Aglomeración de Subproductos Siderúrgicos en la antigua Cantera de “La Esperanza” en Solís por la Empresa Ecología y Servicios Siderúrgicos, S.L. que carece de licencia municipal y todavía no ha tramitado la correspondiente autorización ambiental a la que habíamos presentado alegaciones así como algunos vecinos próximos.

El proyecto prevé recuperar una parte de subproductos siderúrgicos (chatarras, barreduras y cascarillas) que hay se consideran residuos y se están llevando al vertedero, la idea es recuperarlos al proceso de nuevo mediante un proceso de aglomeración de estos subproductos y una posterior compactación con hormigón.

Nos resulta extraño el emplazamiento propuesto alejado de los centros de producción y consumo de estos productos, nos parece más acertado para evitar el trasiego de camiones con su correspondiente impacto el que la planta se ubique en uno de los polígonos próximos a Arcelor (Logrezana, Florida) .Si se continuase con el emplazamiento de Solís se precisaría disminuir el impacto sobre los vecinos mediante una seria de medidas:

- El aislamiento visual y acústico de la cantera y el camino desde la general en su orilla del río, apantallando la zona mediante un pantalla vegetal de altura y anchura suficiente como para amortiguar esta.

- Es preciso garantizar que no se vayan a producir vertidos al río colindante, para lo que se precisa una canaleta o murete de tamaño suficiente que evite vertidos, no podemos olvidar que esta cantera ya fue utilizada en otros tiempos como vertedero y se producían vertidos de lixiviados al rió como denuncio el Colectivo.

- Se precisa se pavimente el acceso desde la carretera y la base de la cantera, para facilitar la limpieza y amortiguar la emisión de polvo.

- Para el agua que consume la planta se puede estudiar la utilización del uso del agua que bombea la mina contigua siempre que reúna las condiciones adecuadas.

No podemos olvidar que las empresas que participan en este proyecto, algunas de ellas con instalaciones conocidas en la comarca (canteras, plantas asfalto, etc..) vienen teniendo serios problemas con el medio ambiente, por lo que tenemos que estar atentos a su nueva gestión, Esperemos que el Ayuntamiento proceda a la paralización hasta que no se resuelvan las alegaciones que presentamos.